Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política (Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos) Colombia
Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos
- Artículo 1o. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de...
- Artículo 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o...
- Artículo 3o. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no...
- Artículo 4o. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos,...
- Artículo 5o. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente...
- Artículo 6o. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución...
- Artículo 7o. El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre...
- Artículo 8o. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, las autoridades...
- Artículo 9o. El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las...
- Artículo 10. El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción...
- Artículo 11. El Estado continúa reconociendo personería jurídica de...
- Artículo 12. Corresponde al Ministerio de Gobierno la competencia administrativa relativa...
- Artículo 13. Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos...
- Artículo 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán,...
- Artículo 15. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y...
- Artículo 16. La condición de Ministro del Culto se acreditará con documento...
- Artículo 17. En todos los municipios del país existirá un cementerio...
- Artículo 18. La inscripción de las entidades ya erigidas, según lo...
- Artículo 19. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial La Nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de vida jurídica del municipio de Aracataca Se establece la licencia por luto para los servidores públicosMejores juristas





buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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