Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política (Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos) Colombia
Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos
- Artículo 1o. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de...
- Artículo 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o...
- Artículo 3o. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no...
- Artículo 4o. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos,...
- Artículo 5o. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente...
- Artículo 6o. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución...
- Artículo 7o. El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre...
- Artículo 8o. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, las autoridades...
- Artículo 9o. El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las...
- Artículo 10. El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción...
- Artículo 11. El Estado continúa reconociendo personería jurídica de...
- Artículo 12. Corresponde al Ministerio de Gobierno la competencia administrativa relativa...
- Artículo 13. Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos...
- Artículo 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán,...
- Artículo 15. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y...
- Artículo 16. La condición de Ministro del Culto se acreditará con documento...
- Artículo 17. En todos los municipios del país existirá un cementerio...
- Artículo 18. La inscripción de las entidades ya erigidas, según lo...
- Artículo 19. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina Se crean otras medidas de protección a favor de las víctimas de delitos con sustancias corrosivas a la pieMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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