Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política (Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos) Colombia
Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos
- Artículo 1o. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de...
- Artículo 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o...
- Artículo 3o. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no...
- Artículo 4o. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos,...
- Artículo 5o. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente...
- Artículo 6o. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución...
- Artículo 7o. El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre...
- Artículo 8o. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, las autoridades...
- Artículo 9o. El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las...
- Artículo 10. El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción...
- Artículo 11. El Estado continúa reconociendo personería jurídica de...
- Artículo 12. Corresponde al Ministerio de Gobierno la competencia administrativa relativa...
- Artículo 13. Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos...
- Artículo 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán,...
- Artículo 15. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y...
- Artículo 16. La condición de Ministro del Culto se acreditará con documento...
- Artículo 17. En todos los municipios del país existirá un cementerio...
- Artículo 18. La inscripción de las entidades ya erigidas, según lo...
- Artículo 19. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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Cordial saludo;
Tengo una duda y quisiera saber, se ha realizado un contrato inicial a termino fijo por 3 meses y este se ha prorrogado automáticamente, cumplió el año prorrogado pero nunca hubo formalización de contrato a un año.
Si uno quiere prorrogar el contrato a 1 año después de la tercera prorroga lo puede hacer, pero si no lo hace esto tiene alguna implicación?
Es decir el contrato se siguió prorrogando y ya van 5 prorrogas con el mismo termino a 3 meses, pero no se le piensa prorrogar por una sexta ves lo cual ya se le notifico.
Quiero saber si tiene alguna implicación el hecho de renovar más de 3 veces el contrato por 3 meses (5 veces renovado) y no pasar a un contrato por 1 año?
Buenas tardes, tengo una duda por favor si alguien me la puede aclarar. Deseo poner un negocio en mi casa donde se comercializara licores, sin embargo frente a mi casa hay un colegio, hay algún problema si pongo dicho establecimiento, claramente no deseo venderle a los jóvenes de la institución.
Si una junta directiva elige un representante legal por un termino especifico, ejemplo 30 dias y pasa ese tiempo y este no es ratificado por la junta directiva, puede seguir tomando desiciones como representante legal de la empresa, y las desiciones que tome posterior al periodo estarian viciadas de ilegalidad?
Hola, si el padre de mi hijo, trabaja como independiente, no tiene cámara de comercio, no posee bienes, ¿ como puedo proceder para realizar la demanda por inasistencia alimentaria? El aporta intermitemente ( 1 o 2 veces al año) y tampoco envía el valor acordado en la comisaria de familia. Si hago en fiscalía me piden algún otro documento donde conste que no cumple?, yo cuento solo con la conciliación de la comisaria.
Según la Ley 675 de 2001, los administradores de propiedad horizontal tienen la responsabilidad de adelantar el debido proceso de imposición de sanciones a los copropietarios, dentro de los límites de sus funciones y de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Específicamente, el artículo 50 establece que los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones sancionatorias, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. El debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación son derechos constitucionales que hacen parte de los reglamentos de propiedad horizontal así estos no los mencionen expresamente. Si el administrador ha actuado de manera inapropiada, podría considerarse iniciar un proceso de responsabilidad civil en contra de sus decisiones, ya que los administradores pueden ser responsables por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave.
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