Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política (Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos) Colombia
Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos
- Artículo 1o. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de...
- Artículo 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o...
- Artículo 3o. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no...
- Artículo 4o. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos,...
- Artículo 5o. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente...
- Artículo 6o. La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución...
- Artículo 7o. El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre...
- Artículo 8o. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, las autoridades...
- Artículo 9o. El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las...
- Artículo 10. El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción...
- Artículo 11. El Estado continúa reconociendo personería jurídica de...
- Artículo 12. Corresponde al Ministerio de Gobierno la competencia administrativa relativa...
- Artículo 13. Las Iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos...
- Artículo 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán,...
- Artículo 15. El Estado podrá celebrar con las Iglesias, confesiones y...
- Artículo 16. La condición de Ministro del Culto se acreditará con documento...
- Artículo 17. En todos los municipios del país existirá un cementerio...
- Artículo 18. La inscripción de las entidades ya erigidas, según lo...
- Artículo 19. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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