Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos Artículo 3o Colombia
Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos
Artículo 3o.
El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley.
Colombia Art. 3o Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política Ley 133 de 1994
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 199. Contenido de la objeción presidencial Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 41. La recepción de la información por parte del Dane Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil Artículo 18. Mecanismos para la homologación de experiencia laboral Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas Se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada Artículo 1o.Recomendados
La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu Artículo 3o. Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos Artículo 1o. Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 26. Integracion del consejo Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 2o. Principios aplicables Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 109. Vigencia de la leyPublique la información de sí mismo
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