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Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria
Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras

Las cooperativas financieras sólo podrán realizar inversiones de capital, en:



1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras.

2. En el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, Fones.

3. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero.

4. En sociedades diferentes a las entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10 %) de su capital y reservas patrimoniales.

5. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los demás establecimientos de crédito.

PARAGRAFO 1o. La totalidad de las inversiones de capital de las cooperativas financieras, no podrá superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso, con estas inversiones las cooperativas no deben desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad. Si no existiere ese propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.





PARAGRAFO 2o. Las cooperativas financieras no podrán realizar aportes de capital en sus entidades socias.

PARÁGRAFO 3o. Las cooperativas financieras podrán invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.



Colombia Art. 48 Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


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