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Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica
Artículo 7o.

Con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades y por una sola vez por emergencia y por usuario, se subsidiarán las conexiones a los servicios públicos domiciliarios de los usuarios en estratos 1, 2 y 3 que hayan sido afectados y que se encuentren en el registro que para el efecto determinará el comité local de prevención y atención de desastres.

Colombia Art. 7o Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier desastre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida
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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo


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Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia


Articulo 139 vigente en 1998 al 2004


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