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Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Artículo 3. Régimen aplicable

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín será una entidad territorial con autonomía, sujeta al régimen político, administrativo y fiscal que establece expresamente la Constitución, la presente ley, y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. 


Las disposiciones generales de la Ley 1617 de 2013 solo serán aplicables en lo no regulado por la presente ley. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín no estará obligado a efectuar ajustes administrativos que generen mayores costos para la ciudad. 


En lo no dispuesto en la anterior normativa, se someterá a la Ley 136 de 1994, y las que la modifiquen, complementen o sustituyan. 


Parágrafo. La Personería municipal y la Contraloría municipal se transformarán en Personería Distrital y Contraloría Distrital.



Colombia Art. 3 Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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