Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo li Artículo 75 Colombia
Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre
Artículo 75.
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, como organismo del orden nacional, contará: 1. Numeral INEXEQUIBLE
2. Las partidas que como aporte ordinario se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
3. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios o cualquier otro concepto, de acuerdo con su finalidad, y
4. Las demás que se decreten a su favor.
Los entes deportivos departamentales, contarán para su ejecución con:
1. Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida, en los términos de los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario.
2. Las rentas que creen las Asambleas Departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Los recursos que el Instituto Colombiano del Deporte asigne, de acuerdo con los planes y programas de estímulo y fomento del sector deportivo y las políticas del Gobierno Nacional.
4. El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros de que trata el artículo 78 de la presente Ley.
5. Las demás que se decreten a su favor.
Los entes deportivos municipales o distritales, contarán para su ejecución con:
1. Los recursos que asignen los Concejos Municipales o Distritales en cumplimiento de la Ley 19 de 1991, por la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte.
2. Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida en los términos de los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario.
3. Las rentas que creen los Concejos Municipales o Distritales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Los recursos, que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 60 de 1993, correspondan al deporte, la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre por asignación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.
5. Los recursos que el Instituto Colombiano del Deporte asigne, de acuerdo con los planes y programas de estímulo y fomento del sector deportivo y las políticas del Gobierno Nacional.
6. Las demás que se decreten a su favor.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos del impuesto al valor agregado, IVA, a que se refiere el presente artículo, serán distribuidos así:
1. 40% para el Instituto Colombiano para la Juventud y el Deporte, Coldeportes.
2. 20% para los entes deportivos Departamentales y Distritales.
3. 40% para los entes deportivos municipales.
PARÁGRAFO 2o. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, asignará los recursos del IVA, según los criterios establecidos en la Ley 60 de 1993, de modo que para los departamentos se aplique la fórmula contenida en el artículo 11, y para los municipios o distritos se aplique la fórmula contenida en el artículo 24 de la citada ley.
PARÁGRAFO 3o. Las apropiaciones presupuestales conducentes a compensarle a Coldeportes el impuesto establecido por la Ley 30 de 1971 y eliminado por el artículo 15 del Decreto 1280 de 1994, sólo se harán por las vigencias de 1995, 1996 y 1997. A partir de 1998 se restablece el impuesto de la ley citada conforme a lo previsto en el artículo 78 de la presente Ley.
PARÁGRAFO 4o. El giro de los recursos del Impuesto al Valor Agregado, IVA, lo hará el Ministerio de Hacienda a Coldeportes por bimestres vencidos, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al bimestre correspondiente. Coldeportes los girará a los entes territoriales dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo.
PARÁGRAFO 5o. Incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que retarden u obstaculicen las transferencias o giros o que transfieran un mayor o menor valor de los recursos que correspondan a las entidades territoriales según lo previsto en esta Ley. Las sanciones disciplinarias correspondientes se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley penal.
DISPOSICIONES VARIAS
DISPOSICIONES ESPECIALES
Colombia Art. 75 Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
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