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Se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 2o. Distribución de los recursos del sistema general de participaciones

A partir de la vigencia 2017, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para salud se destinará el 10% para cofinanciar las acciones en salud pública; hasta el 80% para el componente de Régimen Subsidiado y el porcentaje restante para la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiación del subsidio a la oferta.

Los recursos para la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiación del subsidio a la oferta, serán distribuidos a las Entidades Territoriales competentes, una vez descontados los recursos para la financiación del Fonsaet según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7o de la Ley 1608 de 2013 y un porcentaje que defina el Gobierno nacional para financiar los subsidios a la oferta. La distribución de este componente se hará considerando los siguientes criterios:

a) Población pobre y vulnerable;

b) Ajuste a la distribución entre las entidades territoriales que presenten mayor frecuencia en el uso de los servicios de salud.

Los recursos distribuidos en el marco de los anteriores criterios tendrán los siguientes usos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional:

a) Financiación de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda;

b) Financiación del subsidio a la oferta entendido como la cofinanciación de la operación de la prestación de servicios efectuada por instituciones públicas ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios. En estos casos se podrán realizar transferencias directas por parte de la Entidad Territorial a la Empresa Social del Estado o de manera excepcional financiar gastos para que opere la infraestructura de prestación de servicios pública. Para la distribución del subsidio a la oferta se tendrá en cuenta la dispersión geográfica, accesibilidad y la existencia en el territorio de monopolio público en la oferta de servicios trazadores y se privilegiará en la asignación de la red de segundo y tercer nivel.

PARÁGRAFO. Los excedentes y saldos no comprometidos del Sistema General de Participaciones con destino a la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se destinarán para el pago de deudas por prestación de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios de vigencias anteriores, previa auditoría de cuentas y verificación del pago de lo debido; o para la financiación de la formalización laboral de las Empresas Sociales del Estado que pertenezcan a la respectiva Entidad Territorial, solo en los casos en que no existan las mencionadas deudas.

Colombia Art. 2o Se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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