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Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los or Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado
Artículo 41. Documentación

Modifícase el artículo 9° de la Ley 43 de 1993, reformado por el artículo 79 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 9o. Documentación. Para la expedición de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción como colombianos por adopción, el extranjero deberá presentar los siguientes documentos:

Memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana, con su respectiva motivación.

Acreditación del conocimiento satisfactorio del idioma castellano, cuando este no fuere su lengua materna. Para los indígenas que comparten territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales de Colombia, no será requisito el conocimiento del idioma castellano. También se exceptúa de acreditar este requisito a quienes hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia y a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

Acreditación de conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de historia patria y geografía de Colombia. Se exceptúa de acreditar este requisito a quienes hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia y a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

Acreditación de profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente.

Acreditación, mediante documento idóneo, del lugar y fecha de nacimiento del solicitante.

Registro Civil de Matrimonio válido en Colombia en caso de que el solicitante sea casado(a) con colombiana(o), o la sentencia judicial proferida por el juez de familia para probar la conformación de la unión marital de hecho.

Registro de nacimiento de los hijos nacidos en Colombia, si es el caso.

Fotocopia de la cédula de extranjería vigente.

PARÁGRAFO 1o. El peticionario que no pueda acreditar algunos de los requisitos señalados en este artículo deberá acompañar a la solicitud de nacionalización una carta explicativa de los motivos que le impiden hacerlo, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores quien a su juicio considerará el autorizar la presentación de las pruebas supletorias del caso.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que obtengan la nacionalidad colombiana por adopción definirán su situación militar conforme a la legislación nacional, salvo que comprueben haber definido dicha situación conforme a la legislación de su país de origen.

PARÁGRAFO 3o. Los exámenes de conocimiento no podrán hacerse con preguntas de selección múltiple.

PARÁGRAFO 4o. Si el extranjero pierde los exámenes de conocimientos, estos se podrán repetir seis (6) meses después de la fecha de presentación de los exámenes iniciales, siempre y cuando el interesado comunique por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores su interés en repetirlos.

PARÁGRAFO 5o. A juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores se le podrá realizar al solicitante una entrevista por parte de los funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica (Área de nacionalidad)."

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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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stoncves puedo solicitr pruebas a partir de la excepciones de4 merito como demandante


Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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Hola buenos días mi jefe nos cambio el horario laboral que teníamos de lunes a sábado rotativo osea también se hace turno noche por horario de 12 horas seguidas durante 4 días descansando 1 y después 2 días osea 6 a 6 noche o día y hay que trabajar derecho durante los fines de semana. Esto es legal y lo pueden hacer? Muchas gracias por su respuesta.


Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.


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