Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos (Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los or) Colombia
Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado
- Artículo 1o. Objeto y principios rectores
- Artículo 2o. Ambito de aplicación
- Artículo 3o. Las personas, en sus relaciones con la administración pública,...
- Artículo 4o. Divulgación y gratuidad de formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos
- Artículo 5o. Notificación
- Artículo 6o. Medios tecnológicos
- Artículo 7o. Publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la administración pública
- Artículo 8o. Entrega de información
- Artículo 9o. De la obligación de atender al público
- Artículo 10. Utilización del correo para el envío de información
- Artículo 11. Prohibición de exigencia de requisitos previamente acreditados
- Artículo 12. Prohibición de exigencia de comprobación de, pagos anteriores
- Artículo 13. Prohibición de exigencia de presentaciones personales para probar supervivencia
- Artículo 14. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas
- Artículo 15. Derecho de turno
- Artículo 16. Cobros no autorizados
- Artículo 17. En ningún caso en las actuaciones de la administración...
- Artículo 18. Supresión de las cuentas de cobro
- Artículo 19. Publicidad y notificación de los actos de registro y término para recurrir
- Artículo 20. Supresión de sellos
- Artículo 21. Copias de los registros del estado civil
- Artículo 22. Número unico de identificación personal
- Artículo 23. Prohibición de retener documentos
- Artículo 24. Presunción de validez de firmas
- Artículo 25. Prohibición de declaraciones extrajuicio
- Artículo 26. Factura electrónica
- Artículo 27. Requisitos para el funcionamiento de establecimientos de comercio
- Artículo 28. Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio
- Artículo 29. Simplificación del procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales
- Artículo 30. Amojonamiento, alinderación y límite provisional de entidades territoriales
- Artículo 31. Formulario único para entidades territoriales
- Artículo 32. Simplificación del trámite de inscripción en el programa de beneficios para desplazados
- Artículo 33. Examen para el ejercicio del oficio de traductor e intérprete oficial
- Artículo 34. Divorcio ante notario
- Artículo 35. Simplificación del trámite de registro de asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas
- Artículo 36. Modifícase el parágrafo del artículo 82 del Decreto 2150...
- Artículo 37. También serán de competencia de los notarios las siguientes...
- Artículo 38. Prueba de nacionalidad
- Artículo 39. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
- Artículo 40. Interrupción
- Artículo 41. Documentación
- Artículo 42. Informe sobre el solicitante
- Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago
- Artículo 44. Información sobre contribuyentes
- Artículo 45. Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras
- Artículo 46. Racionalización de la conservación de documentos soporte
- Artículo 47. Fijación de trámites de devolución de impuestos
- Artículo 48. Presentación de declaraciones de impuestos nacionales y locales
- Artículo 49. El artículo 144 de la Ley 446 de 1998, quedará así:...
- Artículo 50. Subsistema de información sobre reconocimiento de pensiones
- Artículo 51. Carné
- Artículo 52. Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez
- Artículo 53. Suprímase las expresiones: "
- Artículo 54. Fortalecimiento del sistema de información de riesgos profesionales
- Artículo 55. Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene, y seguridad por el ministerio de la protección social
- Artículo 56. Artículo derogado
- Artículo 57. Plazo para realizar el control posterior de los registros sanitarios
- Artículo 58. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos por parte del invima
- Artículo 59. Racionalización de autorizaciones y vistos buenos para importaciones y exportaciones
- Artículo 60. Para la revisión e inspección física y manejo de carga...
- Artículo 61. Representantes del ministro de educación nacional ante las entidades territoriales
- Artículo 62. Homologación de estudios superiores cursados en el exterior
- Artículo 63. Racionalización de trámites relacionados con las instituciones de formación técnica profesional y tecnológica
- Artículo 64. Racionalización de la participación del ministro de educación o su representante o delegado, en juntas y consejos
- Artículo 65. Sistema de información
- Artículo 66. Pagos
- Artículo 67. Cómputo de tiempo
- Artículo 68. Artículo derogado
- Artículo 69. Racionalización del trámite de transferencias de bienes fiscales en virtud de la ley 708 de 2001
- Artículo 70. De los formularios únicos para la obtención de los permisos, licencias, concesiones y/o autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables
- Artículo 71. Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda
- Artículo 72. Racionalización del trámite de reconocimiento deportivo
- Artículo 73. Distribución de recursos destinados a la salud
- Artículo 74. Participación en órganos de dirección
- Artículo 75. Supresión de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para efectos de las transferencias de regalías
- Artículo 76. Cumplimiento de requisitos
- Artículo 77. Racionalización del registro civil de las personas
- Artículo 78. Propaganda de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco
- Artículo 78-A. Expedición de certificados catastrales destinados para la liquidación de la cuota de compensación militar
- Artículo 78-B. Expedición de certificados catastrales destinados para el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social
- Artículo 78-C. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, implementará...
- Artículo 79. El incumplimiento en todo o en parte de las disposiciones previstas en la...
- Artículo 80. Las entidades públicas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la...
- Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción...
- Artículo 82. Salida de menores al exterior
- Artículo 83. Para la importación y/o comercialización de bebidas...
- Artículo 84. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 85. A más tardar el 31 de diciembre de 2007 toda entidad del Estado que...
- Artículo 86. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería Se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe Colombiano Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenilMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios