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Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/02/2026

Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco
Artículo 48. Delegación de la función de control

Autorízase al Presidente de la República para delegar el ejercicio de la función de control en la Auditoria. El Auditor será nombrado por el Presidente de la República y tendrá a su cargo, entre otros asuntos, certificar los estados financieros del Banco, cumplir las demás funciones que señale el Código de Comercio para el Revisor Fiscal y ejercer el control de gestión y de resultados de la Entidad.

PARÁGRAFO. La remuneración del Auditor será establecida según reglamento interno del Banco de la República. En todo caso no será mayor a la percibida por los miembros de la Junta Directiva de dedicación exclusiva.



Colombia Art. 48 Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones
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  1. Donde puedo ver El Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes “PTRRMR”, vigente para el departamento de Antioquia, donde se determino que servicios descritos según la tipología puede ofertar una ESE

Se entiende por reparaciones o mejoras locativas las que sirven para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y buena apariencia sin afectar su estructura, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o su volumen. Ej: El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, ajuste de puertas, limpieza de cañerías, son reparaciones locativas que se acostumbra las asuma el arrendatario. Aunque al respecto se atenderá a lo que se pacte entre las partes en el contrato.


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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.


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Acerca de lo indicado en este art 1820 del Cod Civil, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.


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