Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones (Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco) Colombia
Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco
- Artículo 1o. Naturaleza y objeto
- Artículo 2o. Fines
- Artículo 3o. Regimen juridico
- Artículo 4o. Autoridad monetaria cambiara y crediticia
- Artículo 5o. Programa e informes al congreso
- Artículo 6o. Unidad monetaria
- Artículo 7o. Ejercicio del atributo de emisión
- Artículo 8o. Características de la moneda
- Artículo 9o. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal
- Artículo 10. Retiro de billetes y de moneda metálica
- Artículo 11. Provisión de billetes y monedas metálicas
- Artículo 12. Funciones
- Artículo 13. Funciones
- Artículo 14. Alcance de la función de administración
- Artículo 15. Atribuciones en materia internacional
- Artículo 16. Atribuciones
- Artículo 17. Sujeción a los actos del banco de la república
- Artículo 18. Suministro de información al banco de la república
- Artículo 19. Nuevas operaciones financieras
- Artículo 20. Tasa de interés bancario corriente y liquidación de la upac
- Artículo 21. Depósito de valores
- Artículo 22. Apertura de cuentas corrientes
- Artículo 23. Cámaras de compensación
- Artículo 24. Metales preciosos
- Artículo 25. Funciones de carácter cultural
- Artículo 26. Adopción y expedición de los estatutos
- Artículo 27. Contenido de los estatutos
- Artículo 28. Integración
- Artículo 29. Calidades
- Artículo 30. De las inhabilidades para ser miembro de dedicación exclusiva de la junta directiva
- Artículo 31. De las incompatibilidades de los miembros de la junta directiva
- Artículo 32. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta ley , le...
- Artículo 33. Funciones de la junta directiva
- Artículo 34. De la designación y período de los miembros de la junta
- Artículo 35. Faltas absolutas de los miembros de la junta
- Artículo 36. Del consejo de administración
- Artículo 37. Periodo y funciones del gerente general
- Artículo 38. Naturaleza de los empleados del banco
- Artículo 39. Categoría especial
- Artículo 40. Régimen salarial y prestacional
- Artículo 41. Conciliación
- Artículo 42. Acumulación de tiempo de servicios
- Artículo 43. Caja de previsión social
- Artículo 44. Acuerdos entre el banco de la república y el instituto de seguros sociales
- Artículo 45. Sistema de seguridad del banco de la república
- Artículo 46. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 47. Delegación de las funciones de inspección y vigilancia
- Artículo 48. Delegación de la función de control
- Artículo 49. Calidades para ser auditor
- Artículo 50. De las decisiones de la junta directiva
- Artículo 51. Procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos
- Artículo 52. Régimen contractual
- Artículo 53. Naturaleza de los títulos del banco de la república
- Artículo 54. Publicidad y reserva de documentos
- Artículo 55. Conservación de documentos
- Artículo 56. Casa de moneda
- Artículo 57. Régimen impositivo y otros derechos
- Artículo 58. Funciones complementarias
- Artículo 59. Funciones a cargo del gobierno
- Artículo 60. Destinación de recursos
- Artículo 61. Fondos financieros
- Artículo 62. Acciones
- Artículo 63. Emisión de especies monetarias
- Artículo 64. Fondo de estabilización
- Artículo 65. Estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 66. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas





Asistir a una entrevista de trabajo no se encuentra dentro de la lista de licencias obligatorias que el empleador deba conceder. Esto significa que el permiso para este fin se considera un permiso voluntario, cuya concesión depende de la discrecionalidad del empleador y por tanto es un tiempo que si el empleador así lo decide, deberá reponerse por parte del empleado. No obstante si el reglamento interno dice algo distinto, habrá que acogerse a lo que diga este.
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Buenas noches,
Tengo una duda actualmente tengo un contrato fijo que vence en un mes y quería saber si tengo el derecho a asistir a una entrevista de trabajo con permiso y si tendría que reponer el tiempo en que me ausente en mi actual trabajo.
APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Art. 232 CGP!! (1️⃣6️⃣./ 5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta:
1️⃣.SOLIDEZ: Firme, y asentado con razones, fundamentado y verdadero.
2️⃣.CLARIDAD: Argumentado en razonamientos de muy fácil comprensión.
3️⃣.EXHAUSTIVIDAD: Que agota el tema por completo.
4️⃣.CALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS. Correlación, congruencia y coherencia entre los hechos periciales y hallazgos con (vs) las conclusiones
5️⃣.El COMPORTAMIENTO del perito en la audiencia
6️⃣ Y las demás PRUEBAS QUE OBRAN EN PROCESO: Considerar, entre otras cosas, que el perito no puede escuchar los testimonios y NO le pueden poner de presente, hechos futuros y/o pruebas aportadas posteriores al momento de emisión de su informe.
Experticias Peritos/ Wilson Lenis
Experticias & Consultorías |Peritos FINANCIEROS & CONTADORES: Dictámenes de Daños y Perjuicios
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EL JURAMENTO ESTIMATORIO ES UNA PRUEBA DEL VALOR DE LOS PERJUICIOS, PERO NO DE LA EXISTENCIA O OCRURRENCIA DEL DAÑO (1️⃣8️⃣/5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
1️⃣Es una prueba del valor de los perjuicios, pero no la prueba del daño cuyos perjuicios causados se pretende reclamar.
2️⃣ “… la Sala encuentra que la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener que el juramento estimatorio dentro de los procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, constituye un medio de prueba para determinar el quantum de los perjuicios reclamados, sin que ello exonere a la parte a probar la existencia del daño del cual solicita su reparación [Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria en sentencia de 31 de agosto de 1995].
3️⃣…Además, aunque en la demanda se hizo el juramento estimatorio, tal acto no relevaba a los actores de acreditar la existencia del perjuicio, la prueba del incumplimiento y del menoscabo derivado del mismo era necesaria para la estimación de las pretensiones…
4️⃣ […] quien alegue la ocurrencia de perjuicios, a partir de los cuales demande una indemnización, debe demostrarlos por medios distintos del juramento estimatorio porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso ‘incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…(SIC)
5️⃣El juramento estimatorio es un medio de prueba propio del proceso declarativo para el reconocimiento de perjuicios patrimoniales (como indemnizaciones o compensaciones), y su función es acreditar el monto de los perjuicios mientras no sea objetado razonadamente.
6️⃣SOLO UNA OBJECIÓN PRECISA Y RAZONADA( fundada en razones, documentos y pruebas), PUEDE RESTAR EFICACIA AL JURAMENTO ESTIMATORIO.
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