Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones (Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco) Colombia
Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco
- Artículo 1o. Naturaleza y objeto
- Artículo 2o. Fines
- Artículo 3o. Regimen juridico
- Artículo 4o. Autoridad monetaria cambiara y crediticia
- Artículo 5o. Programa e informes al congreso
- Artículo 6o. Unidad monetaria
- Artículo 7o. Ejercicio del atributo de emisión
- Artículo 8o. Características de la moneda
- Artículo 9o. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal
- Artículo 10. Retiro de billetes y de moneda metálica
- Artículo 11. Provisión de billetes y monedas metálicas
- Artículo 12. Funciones
- Artículo 13. Funciones
- Artículo 14. Alcance de la función de administración
- Artículo 15. Atribuciones en materia internacional
- Artículo 16. Atribuciones
- Artículo 17. Sujeción a los actos del banco de la república
- Artículo 18. Suministro de información al banco de la república
- Artículo 19. Nuevas operaciones financieras
- Artículo 20. Tasa de interés bancario corriente y liquidación de la upac
- Artículo 21. Depósito de valores
- Artículo 22. Apertura de cuentas corrientes
- Artículo 23. Cámaras de compensación
- Artículo 24. Metales preciosos
- Artículo 25. Funciones de carácter cultural
- Artículo 26. Adopción y expedición de los estatutos
- Artículo 27. Contenido de los estatutos
- Artículo 28. Integración
- Artículo 29. Calidades
- Artículo 30. De las inhabilidades para ser miembro de dedicación exclusiva de la junta directiva
- Artículo 31. De las incompatibilidades de los miembros de la junta directiva
- Artículo 32. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta ley , le...
- Artículo 33. Funciones de la junta directiva
- Artículo 34. De la designación y período de los miembros de la junta
- Artículo 35. Faltas absolutas de los miembros de la junta
- Artículo 36. Del consejo de administración
- Artículo 37. Periodo y funciones del gerente general
- Artículo 38. Naturaleza de los empleados del banco
- Artículo 39. Categoría especial
- Artículo 40. Régimen salarial y prestacional
- Artículo 41. Conciliación
- Artículo 42. Acumulación de tiempo de servicios
- Artículo 43. Caja de previsión social
- Artículo 44. Acuerdos entre el banco de la república y el instituto de seguros sociales
- Artículo 45. Sistema de seguridad del banco de la república
- Artículo 46. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 47. Delegación de las funciones de inspección y vigilancia
- Artículo 48. Delegación de la función de control
- Artículo 49. Calidades para ser auditor
- Artículo 50. De las decisiones de la junta directiva
- Artículo 51. Procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos
- Artículo 52. Régimen contractual
- Artículo 53. Naturaleza de los títulos del banco de la república
- Artículo 54. Publicidad y reserva de documentos
- Artículo 55. Conservación de documentos
- Artículo 56. Casa de moneda
- Artículo 57. Régimen impositivo y otros derechos
- Artículo 58. Funciones complementarias
- Artículo 59. Funciones a cargo del gobierno
- Artículo 60. Destinación de recursos
- Artículo 61. Fondos financieros
- Artículo 62. Acciones
- Artículo 63. Emisión de especies monetarias
- Artículo 64. Fondo de estabilización
- Artículo 65. Estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 66. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario La asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del GuaviareMejores juristas





Sobre lo indicado en el artículo 1054 del Código Civil es bueno indicar que lo que allí se permite, se puede tanto para la sucesión sin testamento como las que se hacen con testamento, así el artículo se refiera sólo a la primera. Esto atendiendo a que el cónyuge y los herederos son titulares de la "acción de reforma del testamento" la cual busca que éste se ajuste a las disposiciones nacionales sobre los bienes dejados por el causante en el territorio colombiano y sus herederos y pareja domiciliados en el país. Esto es así porque el "estatuto personal" consagrado en el artículo 19 del Código Civil, indica que las personas colombianas residentes o domiciliadas en el extranjero están sometidos a la ley colombiana en lo que tiene que ver con las obligaciones y derechos que emanan de las relaciones de familia.
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Buen día. Soy la presidenta de concejo de administración. Tengo está inquietud. Con relación al cobro de los intereses de mora por cuota de administración. Al propietario le cobro intereses paga cuota de administración y no pago los intereses. Entonces le descuentan primero los intereses dejando en mora en cuota admón con saldo del valor de intereses, siguen cobrando intereses sobre ese saldo qué queda en la cuota. Vuelve y se repite cobran los intereses y sobre lo que resta cobran intereses de mora. administradora dice que en propiedad horizontal es así. Me parece que no es procedente porque el hecho generador son intereses de mora. Eso es legal
Sobre el testamento, que indican los artículos 1055 y otros del cod civil, es bueno recordar que, cuando al redactarlo, se deja por fuera a uno de los herederos que por ley tiene derecho, este no debe reclamar que se le haga una reforma al testamento, sino que simplemente debe probar su calidad de heredero que tiene por ley como hijo, nieto o padre del fallecido; esto con el fin de que se le asigne lo que le corresponde. La reforma del testamento solo se puede alegar, cuando a un heredero no se le asignó lo que por ley le correspondería. Esto en concordancia con lo indicado en el art 1274 del mismo código.
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Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
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