Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones (Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco) Colombia
Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco
- Artículo 1o. Naturaleza y objeto
- Artículo 2o. Fines
- Artículo 3o. Regimen juridico
- Artículo 4o. Autoridad monetaria cambiara y crediticia
- Artículo 5o. Programa e informes al congreso
- Artículo 6o. Unidad monetaria
- Artículo 7o. Ejercicio del atributo de emisión
- Artículo 8o. Características de la moneda
- Artículo 9o. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal
- Artículo 10. Retiro de billetes y de moneda metálica
- Artículo 11. Provisión de billetes y monedas metálicas
- Artículo 12. Funciones
- Artículo 13. Funciones
- Artículo 14. Alcance de la función de administración
- Artículo 15. Atribuciones en materia internacional
- Artículo 16. Atribuciones
- Artículo 17. Sujeción a los actos del banco de la república
- Artículo 18. Suministro de información al banco de la república
- Artículo 19. Nuevas operaciones financieras
- Artículo 20. Tasa de interés bancario corriente y liquidación de la upac
- Artículo 21. Depósito de valores
- Artículo 22. Apertura de cuentas corrientes
- Artículo 23. Cámaras de compensación
- Artículo 24. Metales preciosos
- Artículo 25. Funciones de carácter cultural
- Artículo 26. Adopción y expedición de los estatutos
- Artículo 27. Contenido de los estatutos
- Artículo 28. Integración
- Artículo 29. Calidades
- Artículo 30. De las inhabilidades para ser miembro de dedicación exclusiva de la junta directiva
- Artículo 31. De las incompatibilidades de los miembros de la junta directiva
- Artículo 32. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta ley , le...
- Artículo 33. Funciones de la junta directiva
- Artículo 34. De la designación y período de los miembros de la junta
- Artículo 35. Faltas absolutas de los miembros de la junta
- Artículo 36. Del consejo de administración
- Artículo 37. Periodo y funciones del gerente general
- Artículo 38. Naturaleza de los empleados del banco
- Artículo 39. Categoría especial
- Artículo 40. Régimen salarial y prestacional
- Artículo 41. Conciliación
- Artículo 42. Acumulación de tiempo de servicios
- Artículo 43. Caja de previsión social
- Artículo 44. Acuerdos entre el banco de la república y el instituto de seguros sociales
- Artículo 45. Sistema de seguridad del banco de la república
- Artículo 46. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 47. Delegación de las funciones de inspección y vigilancia
- Artículo 48. Delegación de la función de control
- Artículo 49. Calidades para ser auditor
- Artículo 50. De las decisiones de la junta directiva
- Artículo 51. Procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos
- Artículo 52. Régimen contractual
- Artículo 53. Naturaleza de los títulos del banco de la república
- Artículo 54. Publicidad y reserva de documentos
- Artículo 55. Conservación de documentos
- Artículo 56. Casa de moneda
- Artículo 57. Régimen impositivo y otros derechos
- Artículo 58. Funciones complementarias
- Artículo 59. Funciones a cargo del gobierno
- Artículo 60. Destinación de recursos
- Artículo 61. Fondos financieros
- Artículo 62. Acciones
- Artículo 63. Emisión de especies monetarias
- Artículo 64. Fondo de estabilización
- Artículo 65. Estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 66. Vigencia y derogatorias
Mejores juristas
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Para saber si los hijos de los sobrinos fallecidos (sobrinos nietos) tienen derecho a heredar, es necesario saber si al momento del fallecimiento de quien se hace la sucesión (causante), estaba vivo al menos uno de sus hermanos/as.
El Cód Civil art 1043 dice: "Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos."
posibilidad 1: Si está vivo por lo menos un hermano/a, cuando muere el causante, pero otros hermano/as ya habían fallecido dejando hijos (sobrinos) y algunos de esos sobrinos también fallecieron dejando hijos (sobrinos nietos), los sobrinos nietos sí tendrían derecho a heredar. Es lo que se llama representación de la representación, pues en el tercer orden hereditario la representación es ilimitada.
posibilidad 2: Si no queda vivo ningún hermano/a del causante, cuando este fallece el tercer orden hereditario se declara vacante. Al no existir descendientes, ascendientes, cónyuge, ni hermanos vivos, la sucesión pasa directamente al cuarto orden hereditario, es decir a los sobrinos. Como en este caso los sobrinos heredan directamente y no en representación de sus padres fallecidos, es decir, no les llega la herencia por representación hereditaria y por tanto, por no representar, tampoco pueden ser representados por sus hijos (sobrinos nietos) si fallecen.
En la sucesion los herederos son varios sobrinos, pero algunos de ellos también murieron y ellos tuvieron hijos, los sobrinos nietos herederían lo de los sobrinos muertos?
Si en un contrato a término fijo no se entrega el preaviso de 30 días exigido por el artículo 46 del CST, se prorroga por otro término igual. Para el caso en consulta, aunque se llevaba casi 5 meses trabajando, el contrato debía llegar hasta los 6 meses. Al terminarlo un mes antes, se configuraría un despido sin justa causa. En consecuencia, la empresa debería pagar (1) la liquidación completa y (2) una indemnización equivalente al salario del tiempo que faltaba para terminar la prórroga (aproximadamente un mes), según el artículo 64 del CST. Si además no paga oportunamente la liquidación, podría generarse la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Si la empresa no reconoce estos valores, se debe reclamar formalmente, de ser necesario ante juzgado laboral, pues el Ministerio del Trabajo no puede declarar ni ordenar el pago de derechos laborales individuales.
Una vez logrado el levantamiento de la afectación a vivienda familiar y estando ya en la etapa de remate judicial, el juez en el auto aprobatorio de dicho remate debe eliminar los gravámenes que recaen sobre el inmueble, como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia.
La solicitud de levantar una afectación a vivienda familiar, como la del tercero perjudicado, recae en la jurisdicción de familia. Este artículo en consonancia con el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, deja claro que este trámite deberá adelantarse de manera específica ante 'el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante proceso verbal sumario.
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