Imprimir

Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/10/2025

Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco
Artículo 37. Periodo y funciones del gerente general

El Gerente General del Banco será elegido por la Junta Directiva para un período de cuatro (4) años y podrá ser reelegido hasta por dos (2) períodos adicionales contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Sin perjuicio de las funciones que ejerce en su calidad de miembro de la Junta Directiva, el Gerente General será el representante legal del Banco y tendrá las demás funciones previstas en los Estatutos.

Al Gerente General se le exigirán las mismas calidades para ser miembro de dedicación exclusiva de la Junta y se le aplicarán las mismas inhabilidades e incompatibilidades previstas para éstos, con las salvedades previstas en el parágrafo del artículo 30 y en el parágrafo 2o. del artículo 31.

PARÁGRAFO. transitorio. Dentro del mes siguiente a la fecha en que se instale la primera Junta definitiva, se procederá al nombramiento del Gerente General.

RÉGIMEN LABORAL

Colombia Art. 37 Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...35 36 37 38 39 ...66

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Tengan muy buenas tardes, en la empresa donde laboro quieren colocar un turno 14 x 7, 14 día laborando turnos de 12 horas menos la hora del almuerzo y 7 días de descanso, ellos argumentan que no se genera horas extras por dicen ellos que cumple con los límites legales, eso es cierto?, o como deberían ellos liquidar dicho turno?.

Mi modo de ver la interpretación del art. 165 es que en esas dos semanas cada una con 77 horas de trabajo excede las 44 horas semanales que dice con la reforma y hay 33 horas que sería extras, estoy equivocado?, muchas gracias.


Deseo conocer la esencia del art. 2035


Buenas tardes : señores abogados cámara de comercio ??porque en una sas no quedan registrados los socios en la camara de comercio? Cual seria la normatividad que me cobija para no quedar registrados.

Gracias.

[email protected]


Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 del mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema, se deberá acudir al juzgado de familia.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Llamame al 3176590769 me interesa tu caso. Posiblemente haya una solucion pero estas sobre el tiempo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse