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Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociacion Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias
Artículo 3. Clasificación de las Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias

De acuerdo a su cobertura territorial o su propósito las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias tienen el carácter de nacionales o territoriales, según se defina en sus estatutos teniendo en cuenta el ámbito de acción geográfica que allí se indique, cuyo objeto social sea susceptible de ejercerse en todo o la mayor parte del ámbito territorial adoptado.

 

Las Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Nacionales, son aquellas que así lo manifiesten en sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente artículo.

 

Son Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias Territoriales:

 

Las del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial

 

Las Asociaciones Campesinas y las asociaciones agropecuarias podrán federarse o confederarse mediante la constitución de personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro en tres niveles o grados así:

 

- Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Primer Grado: Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.

 

- Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Segundo Grado: Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado. En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.

 

- Asociaciones Campesinas o asociaciones agropecuarias de Tercer Grado. Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado.

 

Los estatutos de la asociación respectiva deben establecer una estructura democrática, que garantice la representatividad nacional o regional de los miembros o asociados en los órganos de administración de la asociación. Las asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias si así lo definen en sus estatutos tendrán el carácter de agremiaciones.



Colombia Art. 3 Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con Administración Pública
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