Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociacion Artículo 5 Colombia
Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias
Artículo 5. Registro y Certificación
Las Cámaras de comercio llevarán el registro de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, en el que se inscribirán los actos de constitución, aprobación y reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representante legal, disolución y liquidación y los demás actos respecto de los cuales se requiera su inscripción.
El Gobierno Nacional establecerá los derechos por la inscripción y renovación de estas asociaciones ante las cámaras de comercio. Los cuáles serán específicos para este tipo de asociaciones y su valor será diferencial entre las de primero, segundo y tercer grado, en todo caso, sin exceder de 2 UVT.
La renovación oportuna de la inscripción de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, otorga el derecho de inscripción sin costo de los demás actos y documentos durante el año correspondiente.
Las cámaras de comercio certificarán la existencia y representación legal de las asociaciones a que se refiere la presente ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las cámaras de comercio podrán celebrar convenios con las alcaldías de los municipios de su jurisdicción, para facilitar a las asociaciones campesinas y agropecuarias la radicación de los actos y documentos de ellas sujetos a anotación, sin que implique delegación de su
responsabilidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gobierno Nacional fijará una tarifa especial para la inscripción de las asociaciones de primer grado, que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos inmersos en alguna de las siguientes condiciones:
1. Víctimas de la violencia certificadas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o la entidad que haga sus veces.
2. Mujeres campesinas cabeza de familia, previa certificación del alcalde municipal o la dependencia delegada por él para este fin.
3. Población campesina atendida por el programa PNIS o por otros programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, que hayan cumplido todos los compromisos asumidos en estos programas, o que hayan manifestado al Estado su voluntad de sustituir cultivos de uso ilícito. Lo anterior será certificado por la Agencia para la Renovación del Territorio o la entidad que haga sus veces.
4. Comunidades campesinas habitantes de los municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de los que habla el Decreto 893 de 2017.
Colombia Art. 5 Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con Administración Pública
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
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