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Se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas
Artículo 5o.

Para la creación de Sociedades de Mejoras Públicas en Colombia se requiere:

1. Que la Sociedad se constituya como una entidad autónoma, sin ánimo de lucro, de utilidad común, con patrimonio propio, personería jurídica, y sea matriculada en la Cámara de Comercio del lugar de domicilio.

2. Que la Sociedad esté integrada por diez (10) o más ciudadanos de reconocido espíritu cívico, certificada por una persona jurídica con trabajo cívico en la comunidad, para llevar a la práctica los principios inspiradores y orientadores de la Institución tales como:

a) La promoción del civismo, la cultura y el desarrollo humano;

b) La solidaridad y las buenas costumbres;

c) El reconocimiento y promoción del arte y la cultura;

d) La conservación y protección de los recursos naturales y del Patrimonio Cultural y Arqueológico;

e) La recreación como factor fundamental del desarrollo de la persona;

f) La ética como principio fundamental del comportamiento humano;

g) El respeto por la diferencia y la convivencia pacífica y la tolerancia;

h) El compromiso con el desarrollo armónico de la ciudad y el bienestar comunitario;

i) La permanente apertura a los ciudadanos y a las instituciones;

j) La lealtad hacia la institución y a sus jerarquías legítimamente constituidas.

3. Que la sociedad sea promotora de programas e incentivos dirigidos a los planes de protección, al ordenamiento del territorio y a la planeación de la ciudad y la región.

4. Que la sociedad sea avalada por la Federación Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas.

5. Que la sociedad en desarrollo de su objeto social, adquiera el compromiso de trabajar de forma denodada por generar una conciencia cívica y por la conservación y protección del patrimonio cultural, en sus diferentes categorías, de acuerdo con la Ley de Cultura.

Colombia Art. 5o Se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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