Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un Subsidio Pensional (Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social) Colombia
Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social
- Artículo 1o. Afiliación
- Artículo 2o. Cotización
- Artículo 3o. El Sistema General de Seguridad social en Salud reconocerá a las EPS...
- Artículo 4o. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación...
- Artículo 5o. De conformidad con lo previsto por la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo...
- Artículo 6o. El monto del subsidio será equivalente al ochenta por ciento (80%) del...
- Artículo 7o. El Fondo de Solidaridad Pensional administrará en una cuenta...
- Artículo 8o. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- Artículo 9o. La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su...
Otras regulaciones
Se integra una comisión para revisar, compilar, concordar la legislación ambiental Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de la erección del municipio de Montebello El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia Se reglamenta el ejercicio de la profesión de EcologíaMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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