Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un Subsidio Pensional (Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social) Colombia
Se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social
- Artículo 1o. Afiliación
- Artículo 2o. Cotización
- Artículo 3o. El Sistema General de Seguridad social en Salud reconocerá a las EPS...
- Artículo 4o. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación...
- Artículo 5o. De conformidad con lo previsto por la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo...
- Artículo 6o. El monto del subsidio será equivalente al ochenta por ciento (80%) del...
- Artículo 7o. El Fondo de Solidaridad Pensional administrará en una cuenta...
- Artículo 8o. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- Artículo 9o. La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su...
Otras regulaciones
Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022 La Nación se vincula a la celebración de los 100 años de la Institución Educativa Instituto Técnico Basílica Menor del Señor de los MilagrosMejores juristas





buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
Para que se extinga un derecho o la oportunidad de alegar un derecho de herencia, el simple paso del tiempo no es suficiente. El código civil indica que “el derecho hereditario que se tiene se extingue por prescripción (art.2535 C.C.), o sea, ese derecho se extingue sólo cuando un tercero, siendo poseedor material lo ha prescrito extraordinaria u ordinariamente a su favor. Entonces, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción debe ocurrir el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.) sino que paralelamente opere la prescripción extintiva a nombre de otra persona adquiriendo de esta manera el mismo derecho de herencia por usucapión.
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