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Se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombiana Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombiana
Artículo 3. Conmemoración

Autorícese al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF), para que cada 26 de agosto, adelanten acciones de conmemoración para propiciar el desarrollo de programas, actividades y eventos, que: 

  

1. Incidan en la inclusión de la niñez y adolescencia indígena como un asunto prioritario de la agenda pública, legislativa y mediáti­ca, así como de los órganos de control, las organizaciones y las autoridades indígenas del nivel nacional, regional y local; 

2. Reivindiquen a los niños, las niñas y los adolescentes indígenas, incluyendo a quienes tienen diversidad funcional, como sujetos de derechos y de políticas públicas afirmativas diferenciales y especiales; 

3. Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivencia de la cul­tura de los pueblos indígenas. 

  

Parágrafo 1°. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás instituciones competentes presentarán un informe en esta fecha a la Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC), y a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI), sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como del estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los derechos de esta población. 

  

Parágrafo 2°. Cada pueblo indígena tendrá la completa libertad de realizar la conmemoración y celebración del día de la Niñez y Adolescencia Indígena, según sus respectivas costumbres y creencias, es decir, tendrán la potestad de determinar la manera en que se llevarán a cabo las actividades y eventos de la conmemoración en sus pueblos según sus propias creencias sobre el papel y significado de la niñez en cada uno de ellos. Dando protección a la diversidad que existe en los diferentes pueblos indígenas, permitiendo que no se desconozca la multiculturalidad existente en el territorio colombiano. 



Colombia Art. 3 Se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombiana
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Buen dia, agradezco me asesoren, estamos cambiando el sistema de citofonia de todo el conjunto, la pregunta es quien debe asumir el costo del telefono(citofono) que queda dentro de cada apartamento ???

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