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Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua
Artículo 1o. Programa para el uso eficiente y ahorro del agua

Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.

Colombia Art. 1o Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua
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