Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial y se dictan otras disposiciones (Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del ni) Colombia
Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Fondos para el pago del pasivo pensional
- Artículo 3o. Financiación del pasivo
- Artículo 4o. Pasivo pensional
- Artículo 5o. Saneamiento del pasivo pensional de universidades estatales del orden territorial a cargo de los departamentos
- Artículo 6o. Funciones de los fondos para el pago del pasivo pensional
- Artículo 7o. Proyecciones y pagos
- Artículo 8o. Revisión de los porcentajes de concurrencia con las universidades estatales del nivel territorial
- Artículo 9o. Vigencia
Otras regulaciones
Se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del Municipio de Santa Isabel Se declara como patrimonio cultural de la nación al festival internacional de poesía de Medellín La Nación se asocia a la celebración de los 442 años de la fundación de la benemérita ciudad de Ibagué Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la NaciónMejores juristas





Sobre lo indicado en el artículo 1054 del Código Civil es bueno indicar que lo que allí se permite, se puede tanto para la sucesión sin testamento como las que se hacen con testamento, así el artículo se refiera sólo a la primera. Esto atendiendo a que el cónyuge y los herederos son titulares de la "acción de reforma del testamento" la cual busca que éste se ajuste a las disposiciones nacionales sobre los bienes dejados por el causante en el territorio colombiano y sus herederos y pareja domiciliados en el país. Esto es así porque el "estatuto personal" consagrado en el artículo 19 del Código Civil, indica que las personas colombianas residentes o domiciliadas en el extranjero están sometidos a la ley colombiana en lo que tiene que ver con las obligaciones y derechos que emanan de las relaciones de familia.
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Buen día. Soy la presidenta de concejo de administración. Tengo está inquietud. Con relación al cobro de los intereses de mora por cuota de administración. Al propietario le cobro intereses paga cuota de administración y no pago los intereses. Entonces le descuentan primero los intereses dejando en mora en cuota admón con saldo del valor de intereses, siguen cobrando intereses sobre ese saldo qué queda en la cuota. Vuelve y se repite cobran los intereses y sobre lo que resta cobran intereses de mora. administradora dice que en propiedad horizontal es así. Me parece que no es procedente porque el hecho generador son intereses de mora. Eso es legal
Sobre el testamento, que indican los artículos 1055 y otros del cod civil, es bueno recordar que, cuando al redactarlo, se deja por fuera a uno de los herederos que por ley tiene derecho, este no debe reclamar que se le haga una reforma al testamento, sino que simplemente debe probar su calidad de heredero que tiene por ley como hijo, nieto o padre del fallecido; esto con el fin de que se le asigne lo que le corresponde. La reforma del testamento solo se puede alegar, cuando a un heredero no se le asignó lo que por ley le correspondería. Esto en concordancia con lo indicado en el art 1274 del mismo código.
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Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
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