Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Artículo 19 Colombia
Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento
Artículo 19. Liquidación del fondo
El Fondo de Fomento Algodonero se liquidará en los siguientes casos: 1. Cuando una nueva ley derogue la cuota de fomento algodonero y el Fondo no cuente con recursos propios suficientes como para continuar cumpliendo los objetivos para los cuales fue creado.
2. Cuando a juicio motivado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural previo concepto del Comité Directivo no se estén cumpliendo los objetivos del Fondo.
3. Cuando a juicio de la mayoría de los miembros del Comité Directivo no se estén cumpliendo los objetivos del Fondo o la producción nacional haya disminuido al punto que no se justifique el esfuerzo por reactivarla, mediante la inversión de los recursos del Fondo en investigación, transferencia de tecnología y capacitación.
Decidida la liquidación del Fondo, se aplicarán las normas sobre liquidación previstas en el Código de Comercio para las sociedades. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actuará como liquidador directamente o por conducto de una sociedad fiduciaria y, en todo caso, los bienes y recursos remanentes de la liquidación, si los hubiese, serán entregados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a una entidad pública, privada o mixta con el fin exclusivo de invertirlos en los mismos objetivos establecidos en esta Ley para el Fondo de Fomento Algodonero.
Colombia Art. 19 Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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