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Se establece la política de estado sacúdete para el desarrollo de la juventud y la continuidad del c Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Se establece la política de estado sacúdete para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes
Artículo 6. Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete

Créese la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. La cual estará presidida por la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven y estará integrada por:

 

1. El Consejero Presidencial para la Juventud.

 

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

 

3. El Ministro del Interior, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, que deberá ser un Vicemin istro.

 

5. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

6. El Ministro de Trabajo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

7. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

10. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

11. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

12. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

13. El Ministro de Cultura, o su delegado que deberá ser un Viceministro.

 

14. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

15. El Ministro de Deporte, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

16. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

17. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

18. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

19. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

20. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

21. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

22. El Presidente del Consejo Nacional de Juventud y el vicepresidente del Consejo Nacional de Juventudes.

 

Parágrafo 1. La Comisión tendrá por objeto la coordinación para la implementación nacional y territorial de la política pública Sacúdete, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

 

La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales, espacios de concertación de grupos sociales o étnicos, o de trabajo interinstitucional, que aborden temas relacionados con la juventud, principalmente en temas de educación, empleo y emprendimiento.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán invitar a aquellas entidades u organismos que la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete considere.

 

Parágrafo 3. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete que no se encuentren regulados en esta Ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

 

Parágrafo 4. Se deberá invitar a un representante de los coordinadores de juventud a través de las asociaciones de entidades territoriales.



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.


De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?


Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?


Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


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