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Se establece la política de estado sacúdete para el desarrollo de la juventud y la continuidad del c Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Se establece la política de estado sacúdete para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes
Artículo 6. Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete

Créese la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. La cual estará presidida por la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven y estará integrada por:

 

1. El Consejero Presidencial para la Juventud.

 

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

 

3. El Ministro del Interior, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, que deberá ser un Vicemin istro.

 

5. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

6. El Ministro de Trabajo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

7. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

10. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

11. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

12. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

13. El Ministro de Cultura, o su delegado que deberá ser un Viceministro.

 

14. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

15. El Ministro de Deporte, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

16. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.

 

17. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

18. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

19. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

20. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

21. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

22. El Presidente del Consejo Nacional de Juventud y el vicepresidente del Consejo Nacional de Juventudes.

 

Parágrafo 1. La Comisión tendrá por objeto la coordinación para la implementación nacional y territorial de la política pública Sacúdete, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

 

La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales, espacios de concertación de grupos sociales o étnicos, o de trabajo interinstitucional, que aborden temas relacionados con la juventud, principalmente en temas de educación, empleo y emprendimiento.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán invitar a aquellas entidades u organismos que la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete considere.

 

Parágrafo 3. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete que no se encuentren regulados en esta Ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

 

Parágrafo 4. Se deberá invitar a un representante de los coordinadores de juventud a través de las asociaciones de entidades territoriales.



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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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