Se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos (Se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derec) Colombia
Se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos
- Artículo 1o. El Gobierno Nacional deberá pagar, previa realización del...
- Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley solamente se podrán celebrar...
- Artículo 3o. Si el Comité emite concepto favorable al cumplimiento de la...
- Artículo 4o. La entidad pública a la cual haya estado vinculado el servidor...
- Artículo 5o. La conciliación de que trata la presente Ley también...
- Artículo 6o. Para efectos de la indemnización de los perjuicios que serán...
- Artículo 7o. Si se lograre acuerdo, las partes suscribirán un acta en que se lo...
- Artículo 8o. El auto aprobatorio de la conciliación tendrá los alcances de...
- Artículo 9o. En los aspectos del trámite conciliatorio no previstos en la presente...
- Artículo 10. Si se produjere una providencia que declare un acuerdo de conciliación...
- Artículo 11. Si no se llegare a un acuerdo luego del trámite de...
- Artículo 12. Las indemnizaciones que se paguen o efectúen de acuerdo con lo...
- Artículo 13. El Ministro de Justicia designará los funcionarios del Gobierno...
- Artículo 14. Las atribuciones asignadas al Gobierno Nacional por medio de la presente Ley...
- Artículo 15. El Gobierno Nacional remitirá copia de toda la actuación al...
- Artículo 16. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Públicos Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 La nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta Sistema General de Regalías La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de SantanderMejores juristas
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Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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