Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas c) Colombia
Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Dimensión normativa
- Artículo 5o. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
- Artículo 6o. Deberes de la sociedad
- Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad
- Artículo 8o. Acompañamiento a las familias
- Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral
- Artículo 10. Derecho a la salud
- Artículo 11. Derecho a la educación
- Artículo 12. Derecho a la protección social
- Artículo 13. Derecho al trabajo
- Artículo 14. Acceso y accesibilidad
- Artículo 15. Derecho al transporte
- Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones
- Artículo 17. Derecho a la cultura
- Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte
- Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas
- Artículo 20. Derecho a la vivienda
- Artículo 21. Acceso a la justicia
- Artículo 22. Participación en la vida política y pública
- Artículo 23. Control social
- Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones
- Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad
- Artículo 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad
- Artículo 27. Adición legislativa
- Artículo 28. Publicidad
- Artículo 29. Reglamentación de la ley
- Artículo 30. Promoción, protección y supervisión
- Artículo 31. Sanciones
- Artículo 32. Vigencia
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La Inhabilidad prevista en el numeral 5 del art. 150 de la ley 270 de 1996, es intemporal o se debe acudir a disposiciones complementarias para determinar su aplicabilidad en cada caso particular y concreto; por ejemplo al CDU?
Recordemos que para alegar la lesión enorme en la venta de un inmueble, el cálculo del valor del inmueble debe basarse en su avalúo comercial, no en el avalúo catastral. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el avalúo catastral solo constituye un indicio lejano del valor del inmueble, y prevalece el avalúo comercial que se obtiene por medio de peritos para establecer el verdadero valor del inmueble en un juicio de rescisión por lesión enorme
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Conforme a lo señalado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, si se necesita probar que un accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito impidió asistir al trabajo y el empleador no acepta dicha justificación, deberá considerarse llevar el caso ante un juez para que se realice una valoración judicial de los hechos.
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Buen dia si labore el dia 30 de diciembre (lunes), el dia martes 31 lo otorgo la empresa como descanso, el 1ro de enero fue festivo, y el 2 y 3 se trabajo con normalidad, tengo derecho al pago de sabado y domingo?
La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática. El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.
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