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Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos produc Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso
Artículo 7. Política Nacional de Sustitución del Plástico de Un Solo Uso

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, elaborará y pondrá en marcha una Política Nacional cuyo objeto principal será la reducción de la producción y consumo de productos plásticos de un solo uso, para lo cual deberá incluir acciones efectivas para lograr la sustitución progresiva por alternativas sostenibles en los términos del artículo 2,en cumplimiento del Plan Nacional para la Gestión Sostenible de los Plásticos de un Solo Uso y hacer efectiva la prohibición relativa a la introducción al mercado, comercialización y/o distribución de estos productos en los plazos señalados en el artículo 5. Para la formulación de la Política, se debe tener en cuenta la participación efectiva del sector público, el sector privado y a la sociedad civil con el fin de promover la sustitución de plástico de un solo uso por alternativas sostenibles.

 

Dicha política deberá contar con un Plan de Acción, con metas anuales para la reducción de la producción y el consumo de productos plásticos de un solo uso tanto en el periodo de transición hasta la entrada en vigencia de la prohibición señalada en el artículo 5, como para aquellos productos plásticos de un solo uso que no se encuentran cobijados por la misma, así como acciones fijas, un plan de monitoreo, seguimiento y evaluación, y un cronograma, así como la inclusión de los compromisos voluntarios de las instituciones, municipios, sociedad civil, empresas, gremios y organizaciones.

 

Las líneas del Plan de Acción deben establecer medidas que garanticen la reducción del consumo y la sustitución mediante alternativas sostenibles de productos plásticos de un solo uso.

 

El plan de acción deberá incluir, entre otras, las siguientes estrategias:

 

1. l. Un modelo de economía circular en la gestión integral de residuos sólidos.

 

2. Reducción y sustitución de la producción y el consumo.

 

3. Adaptación laboral y reconversión productiva.

 

4. Investigación y desarrollo de alternativas sostenibles.

 

5. Inversión en actividad productiva para la sustitución.

 

6. Mecanismos de concertación con el sector privado.

 

7. Acuerdos de sustitución de compras de productos plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles.

 

8. Generación de incentivos para sustituir plástico de un solo uso por alternativas sostenibles.

 

9. Promoción de sistemas de envases y empaques reutilizables.

 

10. Etiquetado estandarizado de plásticos de un sólo uso.

 

11. Sensibilización del consumidor e incentivos para la reducción del consumo.

 

12. Educación ambiental.

 

13. Crecimiento Verde.

 

14. Instrumentos de evaluación y revisión.

 

15. Las demás que el Gobierno Nacional considere relevantes. 

 

16. Fomento de alternativas de productos plásticos de un solo uso de ingreso común a zonas de playas y lugares eco- turísticos.

 

Parágrafo 1. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces será el encargado de desarrollar, elaborar, actualizar, implementar y dar seguimiento a la Política Nacional y su respectivo Plan de acción, para lo cual revisará su ejecución, avance y resultados.

 

Parágrafo 2. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces tendrá doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley para desarrollar la Política Nacional y su respectivo Plan de acción. Al término de los plazos establecidos en el artículo 6, la meta de sustitución de plásticos de un solo uso consagrados en dicho artículo deberá ser del 100% de los productos.

 

Parágrafo 3. La implementación de regímenes de responsabilidad extendida del productor, y otras estrategias orientadas a la gestión de residuos sólidos deberán ser complementarias a las medidas de reducción y sustitución de plásticos de un solo uso.

 



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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