Se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango Artículo 2o Colombia
Se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango
Artículo 2o.
Para contribuir a la difusión de su obra y perpetuar especialmente entre los colombianos sus ideales humanísticos, se dispone que el Gobierno Nacional ejecute las siguientes obras: a) Dentro del presupuesto anual de la Universidad de Antioquia, incorporar la partida correspondiente para financiar el funcionamiento académico de la "Cátedra Gonzalo Arango";
b) Adquirir o destinar una sede para realizar una vasta labor literaria; promover, organizar y estimular la creación de centros literarios; procurar la formación cultural de poetas, escritores y artistas de todos los campos; auspiciar la realización de recitales, tertulias literarias, conferencias, conciertos, exposiciones, encuentros y en general toda clase de certámenes destinados a fomentar la cultura y el arte en el país; desarrollar un amplio programa de intercambio y cooperación cultural con personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras; difundir, mediante comunicaciones y publicaciones los textos literarios de los poetas y escritores que a juicio crítico motivado merezcan ser publicados. En caso de adquisición o adecuación, el Gobierno Nacional hará la apropiación correspondiente en el presupuesto de la próxima vigencia y por medio de Colcultura o de la entidad que asuma sus funciones, reglamentará su funcionamiento;
c) El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este insigne colombiano;
d) Un retrato al óleo del escritor Gonzalo Arango será colocado en el salón de la Biblioteca Municipal de Andes, Antioquia, pueblo que lo vio nacer;
e) Se creará la beca nacional Gonzalo Arango, como estímulo a dos bachilleres de Andes, Antioquia, que deseen estudiar Filosofía y Letras en una universidad pública. El Ministerio de Educación reglamentará los sistemas de concurso y asignación.
Colombia Art. 2o Se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango y se dictan otras disposiciones
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que pasa cuando una persona cancela un servicio a falta de 6 días para vencerse la factura de internet y tv y la empresa de le da un radicado de cancelación por este retiro y al mes siguiente le hace de nuevo un cobro por estos mismos servicios después de haber recibido dicho radicado por un funcionario de la empresa como tal, y que para esa misma fecha la persona se haya afiliado a otra empresa para adquirir los mismos servicios conque contaba con la anterior empresa donde se cancelo el contrato y que la persona llevaba ya 9 años y en el contrato ya no había clausula de permanencia se me hace muy raro que después de haberme dado un radicado de Cancelación del contrato y de estar al día por los pagos de dicho contrato se me este cobrando de nuevo una factura por servicios prestado sabiendo yo de que la empresa que me a estado prestando estos servicios es otra muy diferente a la anterior me pasa esta situación a mi porque desde el mismo ida que me retire de la primera empresa me afilie a la otra que es la que actualmente me cubre dicho servicios mucho mas favorables les agradezco su colaboración y ayuda un saludo
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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en el caso de las entidades administrativas y en el marco de sus funciones que es la reserva lega y quienes pueden levantarla a parte de jueces o los mismos dueños de la información?
¿Y recibe un salario mínimo completo?
Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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