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Se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango
Artículo 4o.

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

La Ministra de Educación Nacional,

OLGA DUQUE DE OSPINA

   



Colombia Art. 4o Se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango y se dictan otras disposiciones
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