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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 623-2 sic Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 623-2 sic. Información por otras entidades de crédito

Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto.

Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a trescientos veintitrés millones seiscientos mil pesos ($323.600.000); con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.

PARAGRAFO. La información exigida en el segundo inciso del presente artículo, igualmente deberán presentar todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria*.



Colombia Art. 623-2 sic Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Artículo 1o ...623‑1 623‑2 623‑2 sic 623‑3 624 ...933

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Esto es hijo escupitajo?


Me encanta este artìculo!!


una entidad publica puede celebrar un acuerdo de transacción con un particular para resarcir perjuicios


El recurso fue enviado a través de empresa de mensajería certificada, estando dentro de los términos para presentar el recurso, pero llegó posterior a la fecha limite para presentarlo. ¿Podría admitirse el recurso?


En algunos casos, no interponer todos los recursos posibles contra una decisión, puede llevar a que no se pueda subsanar esta omisión a través de otros mecanismos legales como por ejemplo la acción de tutela, ya que el juez de tutela podría indicar que la persona no agotó todos los recursos disponibles y que la tutela no es una vía para sanear esa falta de diligencia con sus propios asuntos.


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