Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 242 Colombia
Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 242. Preguntas en comisiones
Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el Orden del Día una vez transcurridos cinco (5) días desde su publicación y comunicación. Se tramitarán conforme a lo establecido en estas disposiciones.
Para responder las preguntas podrán comparecer los funcionarios que deban concurrir a las Comisiones Constitucionales, en los términos del presente Reglamento.
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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