Se expide la ley de Salud Mental (Se expide la ley de Salud Mental) Colombia
Se expide la ley de Salud Mental
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Salud mental
- Artículo 4o. Garantía en salud mental
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Derechos de las personas
- Artículo 7o. De la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental
- Artículo 8o. Acciones de promoción
- Artículo 9o. Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral
- Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en salud mental
- Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral
- Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en salud mental
- Artículo 13. Modalidades y servicios de atención integral e integrada en salud mental
- Artículo 14. Prestadores de servicios
- Artículo 15. Puerta de entrada a la red
- Artículo 16. Estandarización de procesos y procedimientos
- Artículo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluación
- Artículo 18. Equipo interdisciplinario
- Artículo 19. Capacitación y formación de los equipos básicos en salud
- Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano
- Artículo 21. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental
- Artículo 22. Talento humano en atención prehospitalaria
- Artículo 23. Atención integral y preferente en salud mental
- Artículo 24. Integración escolar
- Artículo 25. Servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes
- Artículo 26. Plan de beneficios
- Artículo 27. Garantía de participación
- Artículo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores
- Artículo 29. Consejo nacional de salud mental
- Artículo 30. Funciones del consejo nacional de salud mental
- Artículo 31. Política pública nacional de salud mental
- Artículo 32. Observatorio nacional de salud
- Artículo 33. Acción transectorial e intersectorial
- Artículo 34. Salud mental positiva
- Artículo 35. Sistema de vigilancia epidemiológica
- Artículo 36. Sistema de información
- Artículo 37. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 38. Incapacidades en salud mental
- Artículo 39. Investigación e innovación en salud mental
- Artículo 40. Tratamientos de alto costo y enfermedad laboral
- Artículo 41. Conpes en salud mental
- Artículo 42. Reglamentación e implementación
- Artículo 43. Aportes del fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (frisco) a las enfermedades crónicas en salud mental
- Artículo 44. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación declara el 24 de mayo como día Nacional del Concejal Municipal Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de DiosMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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