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Se expide la ley general de educación Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/02/2025

Se expide la ley general de educación
Artículo 22. Objetivos específicos de la educación basica en el ciclo de secundaria

Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, oral y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de lengua;

b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo;

c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana;

d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental;

e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente;

f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas;

g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;

h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social;

i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos;

j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales;

k) La apreciación artística, la comprensión estética la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valorización y respeto por los bienes artísticos y culturales;

l) El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en una lengua extranjera.

m) La valorización de la salud y de los hábitos relacionados con ella;

n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y

ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre.

Colombia Art. 22 Se expide la ley general de educación
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El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.


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En el caso de Jorge Orlando Quintana Lenis, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca condenó a la Fiscalía General de la Nación por no haber apreciado adecuadamente los indicios que justificaban la detención preventiva con fines de extradición. La Corte Suprema de Justicia, al emitir un concepto desfavorable, evidenció que no se cumplían los requisitos legales para la extradición, lo que llevó a la privación injusta de la libertad del demandante. // El caso del Sr. Quintana se volvió muy famoso porque fue involucrado en un supuesto comercio ilegal de estupefacientes, debido a la recepción de un pago referente al arreglo de un automóvil, remitido por el señor Diego Riaño Cuartas desde Perú, por el cual, tras ser detenido por miembros del DAS, pasó 375 días preso en la cárcel de Cómbita, siendo un latonero de Cali.


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si la empresa donde laboro me rechaza la solicitud del retiro de mis cesantias argumentando que no adjunte los soportes de pago del año pasado cuando retire mis cesantias que puedo hacer. Vale aclarar que si envíe los soportes del pago de mi credito hipotecario cuando lo solicitaron solo que ellos requerian que el pago fuera por el monto excacto del valor de mis cesantias y yo hice los pagos de manera parcial que sumando da incluso un valor superior al del retiro de mis cesantias.

Requiero ese dinero de mis cesantias para normalizar mi credito hipotecario y no me quieren generar la carta para retirarlas que debo hacer


La Corte Constitucional ha señalado que la ausencia de un término judicial para emitir el concepto puede resultar en una privación de la libertad prolongada y sin justificación, lo que afecta los derechos fundamentales de las personas detenidas preventivamente con fines de extradición, esto se debe analizar caso a caso.


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Para efectos de pagos de seguridad social, liquidación de contratos laborales y demás cálculos relacionados, los 28 días que componen el mes de febrero se manejan como si fueran 30 días. Esto se debe a una práctica uniforme en el ámbito laboral, civil, comercial, administrativo y fiscal, que considera todos los meses como periodos iguales de 30 días, independientemente del número real de días que tenga el mes calendario.


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