Se expide la ley general de educación Artículo 23 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Se expide la ley general de educación
Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales
Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística y cultural.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
PARÁGRAFO. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.
Colombia Art. 23 Se expide la ley general de educación
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/08/24 08:29:37
Buenos días,
¿Quisiera saber si FILOSOFÍA, ECONIOMIA Y POLÍTICA, son áreas?
Muchas Gracias
Liliana Rodríguez
10/05/22 18:28:07
Buenas tardes, Tecnología de protección del medio ambiente se pueden considerar parte del área fundamental de ciencias naturales y educación ambiental? Gracias
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