Se expide la ley general de educación Artículo 24 Colombia
Se expide la ley general de educación
Artículo 24. Educación religiosa
Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos.
Colombia Art. 24 Se expide la ley general de educación
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Si una persona es captura en el delito de transporte de 500 kilos de cocaina le aplican la condena expuesta en el 376 o 384 C.P? si el articulo 376 en el inciso 1 establece una pena de 128 a 360 meses porque la fiscalía procede a aplicar también el articulo 384 C.P, si de por si el articulo 376 ya establece una condena considerablemente alta.
Gracias por su atención. Buen día.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Tengo una empleada que fue incapacitada el 18 de Enero (No enfermedad Laboral) estuvo incapacitada hasta el 05 de Marzo (Meses en que se le pago al 100% su salario), posterior a esta fecha no volvió a vincularse al trabajo y argumenta que continua enferma sin embargo no aporta ninguna incapacidad por que la EPS no le ha brindado más incapacidades. Como puedo proceder para realizar su desvinculación laboral?"
Respondemos: Debe hacerlo con una simple carta y haciendo la respectiva liquidación, en teoría. Sin embargo, si quisiera tener la seguridad de hacerlo 100% bien, y que el día de mañana no lo vaya a demandar, nos puede contactar y le prestamos el servicio de hacer toda la documentación para esto, y tener la seguridad jurídica de no perder más dinero con ella.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
contacto@montenegrogalindo.com
www.facebook.com/montenegrogalindoabogados
Tel. 305 770 9651
Dir. Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
Cordial saludo,
A su pregunta: "Si parqueo en una bahía no señalizada y me ponen multa debo pagar el comparendo o puedo pedir revocatoria?"
Respondemos: Puede intentarlo, aunque lamentablemente en la práctica las autoridades de tránsito usan la regla de exceptuar, y básicamente en cualquier espacio público que no esté expresamente autorizado, no se puede estacionar.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
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Tengo una empleada que fue incapacitada el 18 de Enero (No enfermedad Laboral) estuvo incapacitada hasta el 05 de Marzo (Meses en que se le pago al 100% su salario), posterior a esta fecha no volvió a vincularse al trabajo y argumenta que continua enferma sin embargo no aporta ninguna incapacidad por que la EPS no le ha brindado más incapacidades. Como puedo proceder para realizar su desvinculación laboral?
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