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Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero
Artículo 16. Amnistía tributaria

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, domiciliados, en las zonas de régimen aduanero especial, antes de la vigencia de esta ley, que hubieran omitido activos movibles representados en mercancías, en sus declaraciones de renta correspondientes a los años gravables de 1993 y anteriores, podrán incluirlos en la declaración de renta del año 1994, sin que haya lugar a investigaciones, sanciones, requerimientos, liquidaciones o revisiones en lo concerniente a los activos objeto de la amnistía o a los ingresos que dieron origen a tales bienes.

Para tener derecho a este beneficio se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la declaración de renta del año 1994 sea presentada oportunamente y que en ella el contribuyente incluya una renta gravable superior a la denunciada en su declaración del año gravable de 1993. El beneficio aquí previsto cobija igualmente a los contribuyentes de las zonas mencionadas que presenten declaración de renta y complementarios por primera vez, en cuyo caso no exigirá el cumplimiento de este requisito;

b) Dentro del término previsto para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 1994 se pague un impuesto complementario al de renta equivalente al tres por ciento (3%) del valor de los inventarios objeto de la amnistía.

En lo referente a las sociedades nacionales, el mayor valor del patrimonio originado por la amnistía de que trata el presente artículo se considera superávit por utilidades retenidas de ejercicio anteriores a 1994, no constitutivo de renta o ganancia ocasional para sus socios o accionistas al momento de la distribución.

PARÁGRAFO. La amnistía de que trata el presente artículo no podrá ser causal de nulidad, revocación o invalidez de los procesos con respecto a los cuales se hubiere notificado requerimiento especial, emplazamiento o pliego de cargos con anterioridad a la publicación de la presente Ley.

Colombia Art. 16 Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero y se dictan otras disposiciones en materia tributaria
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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