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Se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones
Artículo 8o.

Las Comisiones Constitucionales Permanentes sesionarán por lo menos tres (3) veces por semana durante dos (2) horas, como mínimo siempre que hubiere suficiente tema de discusión, a juicio de la Mesa Directiva, teniendo en cuenta que sus sesiones no coincidan con las plenarias, y podrán citar cualquier funcionario público a la respectiva Comisión, dependiendo del tema.

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