Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación Artículo 17 Colombia
Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación
Artículo 17.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.FABIO VALENCIA COSSIO
El Presidente del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO MARTINEZ ROSALES
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RETREPO SALAZAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS ROBERTO MURGAS GUERRERO.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JAIME RUIZ LLANO.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Colombia Art. 17 Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996
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En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes
Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?
La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión.
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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones
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