Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996 (Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación) Colombia
Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación
- Artículo 1o. Los municipios y distritos del país tendrán como plazo...
- Artículo 2o. El plazo máximo para realizar y adoptar las estratificaciones de...
- Artículo 3o. Para los efectos previstos en el artículo anterior el Instituto Geográfico...
- Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por zona homogénea...
- Artículo 5o. El Departamento Nacional de Planeación tendrá como plazo...
- Artículo 6o. Los alcaldes tendrán como plazo máximo tres (3) meses, contados...
- Artículo 7o. La información que suministren las autoridades catastrales a los...
- Artículo 8o. Los municipios y distritos que no cuenten con Formación Predial...
- Artículo 9o. Los municipios y distritos que, en cumplimiento de las normas que estaban...
- Artículo 10. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar revisión del...
- Artículo 11. Los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen,...
- Artículo 12. Las gobernaciones y las áreas metropolitanas prestarán el apoyo...
- Artículo 13. Los alcaldes tendrán como plazo máximo para enviar a la...
- Artículo 14. Las estratificaciones urbanas y rurales que en cumplimiento de las Leyes 142...
- Artículo 15. Las estratificaciones rurales que adopten los municipios y distritos del...
- Artículo 16. Los resguardos, reservas, parcialidades y comunidades indígenas que se...
- Artículo 17. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el...
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Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario
se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso
Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?
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