Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado (Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado) Colombia
Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado
- Artículo 1o. La República honra la memoria del exdesignado a la Presidencia doctor...
- Artículo 2o. La República de Colombia presenta la vida y la obra del doctor Alvaro...
- Artículo 3o. Un óleo suyo será colocado en el Senado de la República...
- Artículo 4o. El Senado de la República publicará en edición de lujo...
- Artículo 5o. El Gobierno Nacional adelantará un programa que contemple los estudios...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Santa Fe de...
- Artículo 7o. Declárese el día 2 de noviembre de cada año como...
- Artículo 8o. Los establecimientos educativos públicos y privados en...
- Artículo 9o. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto...
- Artículo 10. La presente Ley rige a partir de su promulgación. El Presidente...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la conmemoración de los 130 años del Municipio de Pensilvania Se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales Se autoriza la Emisión de la Estampilla pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UnescoMejores juristas





Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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