Se institucionaliza y se crea en Colombia la fiesta nacional del campo y la cosecha Artículo 3 Colombia
Se institucionaliza y se crea en Colombia la fiesta nacional del campo y la cosecha
Artículo 3. Periodicidad
La Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha se llevará a cabo una vez en cada semestre del año. La primera festividad se realizará en el mes de marzo, y la correspondiente al segundo semestre, en el mes de octubre. Esta Fiesta se realizará en cada uno de los municipios del país.
Parágrafo. Si las fechas de celebración de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha están dentro de los meses en los que ya se celebre fiestas, ferias o eventos en los municipios que tengan un objeto y naturaleza similar al de la presente ley, se realizará un solo evento que incorpore los objetivos de ambas fiestas.
Colombia Art. 3 Se institucionaliza y se crea en Colombia la fiesta nacional del campo y la cosecha
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se paga ganancias ocasionales por las herencias y que valor
Buen día, en un accidente de tránsito entre un vehículo tipo bus y una moto en dónde fallece el motociclista, y el bus posee 2 pólizas de responsabilidad civil extra contractual, y se le hacen a las dos aseguradoras sus respectivas reclamaciones de indemnización , y una hace un ofrecimiento para transar dicha indemnización.. sí las víctimas aceptan esa transacción ya no podrían perseguir a la otra aseguradora sea vía judicial o por medio de una conciliación en busca de una indemnización integral.. claro está deduciendo la transado por la primera aseguradora??
Las solicitudes o memoriales presentados en días no hábiles, según el Artículo 24 del Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021, se considerarán presentadas en el siguiente día hábil.
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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.
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El memorando es una sanción legal si está en el reglamento y se aplica con debido proceso. La pérdida del derecho al pago del dominical por tardanzas, es una medida ilegal, ya que la ley solo la contempla para ausencias injustificadas de un día completo. El devolver al empleado es ilegal si no se tramita como una suspensión disciplinaria formal, con todas las garantías del debido proceso y estando previamente establecida en el reglamento. De lo contrario, el empleador debe pagar el salario por el tiempo no trabajado por su propia decisión.
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