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Se institucionaliza y se crea en Colombia la fiesta nacional del campo y la cosecha Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se institucionaliza y se crea en Colombia la fiesta nacional del campo y la cosecha
Artículo 4. Fomento de la calidad de vida del campesino agricultor

Fomentase la calidad de vida del campesino agricultor a través de la capacitación técnica, financiación, asesoría legal y comercial nacional e internacional, por parte de las autoridades competentes del sector agrícola, con el propósito de promover la comercialización de productos agrícolas en el mercado nacional e internacional y avanzar en la construcción de un campo con mayor equidad.

 

Parágrafo. Por parte de las entidades territoriales se usará la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha para realizar ferias de mercadeo, convocatorias de actores privados, asociaciones y entidades afines para incentivar la inversión y el desarrollo de nuevos negocios, alianzas estratégicas, convenios y demás a favor de la generación de acercamientos comerciales que permitan el desarrollo de las economías campesinas locales.



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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


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