Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 25 Colombia
Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 25. Consejería presidencial para asuntos económicos y transformación digital
Son funciones de la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital, las siguientes: 1. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete, a las entidades del Gobierno nacional en la formulación e implementación de las políticas públicas relacionadas con territorios, proyectos y planes estratégicos con énfasis en temas sociales y económicos.
2. Asesorar a las entidades del Gobierno nacional en actividades relacionadas con la implementación de políticas y estrategias gubernamentales referentes a la Economía Naranja y temas de carácter social, que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.
3. Asesorar, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, en los asuntos económicos que le sean encomendados y presentar las recomendaciones pertinentes.
4. Elaborar y presentar informes de coyuntura económica y estratégicos que sirvan como soporte a la toma de decisiones de la Presidencia de la República.
5. Asesorar al Presidente de la República y al Jefe de Gabinete en la formulación e implementación de la política para la innovación, transformación digital, cuarta revolución industrial, comercio electrónico, seguridad digital y Cyber seguridad, en las entidades de la administración pública.
6. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la apropiación tecnológica, el comercio electrónico, la transformación digital y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.
7. Asesorar en materia de desarrollo del ecosistema digital entre entidades públicas, el sector privado y el Gobierno nacional.
8. Impartir lineamientos, en coordinación con las entidades competentes, para la inversión de recursos públicos en desarrollo de tecnología y servicios asociados.
9. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.
10. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos establecidos por el Jefe de Gabinete y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC.
11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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