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Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 64 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 64.

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y estará integrado por:

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional.

b) El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales.

c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario.

e) El Rector de la institución con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 1o. En las universidades distritales y municipales tendrán asiento en el Consejo Superior los respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el Gobernador.

PARÁGRAFO 2o. Los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo.



Colombia Art. 64 Se organiza el servicio público de la Educación Superior
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.


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No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo


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Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia


Articulo 139 vigente en 1998 al 2004


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