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Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad
Artículo 3o.

Principios generales que orientan la Política Pública Nacional para la discapacidad:

1. Enfoque de Derechos: Enfasis en las personas y sus relaciones sociales a partir de la unidad entre el sujeto social y el sujeto de derechos.

2. Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.

3. Solidaridad: Construcción de una cultura basada en el reconocimiento recíproco y la solidaridad social.

4. Coordinación: Está orientada a subordinar las políticas sectoriales, territoriales e institucionales tanto públicas como privadas al cumplimiento de las metas comunes adoptadas en el marco del SND.

5. Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque global, que abarquen los distintos aspectos biopsicosociales de la atención a las personas con discapacidad y sus familias, dentro de los componentes de la Política.

6. Corresponsabilidad Social: Tanto el Gobierno como las Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC, gremiales, profesionales y de servicios, entre otras, que representan y atienden a esta población, participarán y asumirán compromisos para la gestión y desarrollo de la política pública y de las acciones que se desprenden para la atención de la discapacidad en Colombia.

7. Sostenibilidad: Busca mantener la viabilidad del SND, mediante el fortalecimiento y la modernización institucionales y la responsabilidad compartida entre el Gobierno y las Organizaciones de la Sociedad Civil.

8. Transversalidad: Entendida como la coordinación inter e intrasectorial de las actividades estatales y de los particulares para garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en las leyes para las personas con y en situación de discapacidad.

9. Concertación: Busca la identidad de fines y propósitos dentro de la diversidad de perspectivas e intereses, a través del diálogo y la comunicación.

Colombia Art. 3o Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones
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aun si la sentencia inclusive de segunda instancia haya sido favorable para el demandante pero el demandado cometió falso testimonio comprobable en la audiencia, es demandable?


Cordial Saludo,

Mi Contrato a Termino Fijo fianlizó el 23/Mayo/2023 (es de aclarar que previamente me Notificaron con 30 dias de antelacion) y apenas hasta el dia de ayer la Empresa me envió la Liquidacion Laboral para que la revisara y la Aprobara.

En la Liquidacion Laboral incluyen el siguiente texto "DECLARO QUE RECIBI A ENTERA SATISFACCION TODOS LOS SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES QUE ME CORRESPONDIAN COMO FUNCIONARIO POR EL TIEMPO QUE ESTUVE A SU SERVICIO. POR CONSIGUIENTE, ESTA TRANSACCION TIENE COMO EFECTO LA EXTINCION DE LA RELACION ENTRE EL PATRONO Y TRABAJADOR QUIENES RECIPROCAMENTE SE DECLARAN A PAZ Y SALVO".

Es de aclarar que una vez revisada la Liquidacion Laboral, coinciden los valores con los Tiempos laborados y estaria Ok.

Quisiera consultar lo siguiente:

1) Tengo Derecho a reclamar INDEMNIZACION MORATORIA POR EL PAGO DE LA LIQUIDACION ?

2) Al firmar la Liquidacion enviada el dia de ayer por la empresa, pierdo el Derecho a cualquier Tipo de reclamacion?


en los anexos cuando se va a colocar el certificado de existencia de la empresa, se coloca solo la primer hoja donde estan los datos de la empresa o es necesario poner todas las paginas que trae el certificado en anexos


Buenos días. Con respecto al literal e) del articulo 61 del C.S. del T. Que pasa si no se solicita o no se tiene el permiso del Ministerio del Trabajo y se produce la terminación del contrato?. Sería nulo, cabría el reintegro o es improcedente la liquidación de la empresa?.


El monto de 50 SMMLV es tomado del avalúo comercial o del avalúo catastral?


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