Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones (Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad) Colombia
Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad
- Artículo 1o. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la...
- Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, las siguientes definiciones tendrán...
- Artículo 3o. Principios generales que orientan la Política Pública Nacional...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional buscará los mecanismos necesarios para garantizar...
- Artículo 5o. Para garantizar en el nivel nacional y territorial la articulación de las...
- Artículo 6o. El Sistema Nacional de Discapacidad estará integrado a todos los...
- Artículo 7o. Los Grupos de Enlace Sectorial, GES, conformados en el artículo 6o de...
- Artículo 8o. El Sistema Nacional de Discapacidad estará conformado por cuatro (4)...
- Artículo 9o. Organícese el Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como el nivel...
- Artículo 10. El CND estará conformado por: a) Un delegado del Presidente de la...
- Artículo 11. Objeto y funciones del delegado del presidente
- Artículo 12. Son funciones del Consejo Nacional de Discapacidad, CND: 1. Participar y...
- Artículo 13. El CND tendrá una Secretaría Técnica permanente, a cargo...
- Artículo 14. Organícese en los Departamentos y Distritos los Comités de...
- Artículo 15. Organícese en los municipios y localidades distritales los...
- Artículo 16. Los CDD, CMD o CLD, estarán conformados como mínimo por: --...
- Artículo 17. De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la...
- Artículo 18. Se establece el día 3 de diciembre de cada año, como el...
- Artículo 19. La presente ley rige a partir de la fecha de promulgación y deroga el...
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 342. Decisión sobre resolución calificadora Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 21. Responsabilidad penal Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 252. Conclusión del debate Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 324. Del presidente de la república Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 66.Recomendados
La Nación honra a Juan de Dios Uribe Normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro Comisión Especial de Modernización y las Unidades Coordinadoras de Asistencia Técnica Legislativa y Atención Ciudadana del Congreso Código Procesal Del Trabajo Y De La Seguridad Social Artículo 147. Quejas sobre deficiencia en los servicios de previsionPublique la información de sí mismo
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