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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 324 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 324. Del presidente de la república

Las ausencias en el ejercicio del cargo por parte del Presidente de la República, sin el cumplimiento de las condiciones constitucionales y legales, constituye abandono del cargo declarado por el Senado de la República.

El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado, cuando quiera que éste se encuentre reunido. Su desconocimiento constituye un claro abandono del cargo.

Inciso INEXEQUIBLE.





Colombia Art. 324 Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
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