Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones (Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones) Colombia
Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Concesiones de agua
- Artículo 3o. Adecuación de tierras-concepto
- Artículo 4o. Distrito de adecuación de tierras-concepto
- Artículo 5o. Usuarios del distrito
- Artículo 6o. Expropiación por motivos de utilidad pública e interes social
- Artículo 7o. Servidumbres
- Artículo 8o. Subsector de adecuación de tierras
- Artículo 9o. Consejo superior de adecuación de tierras
- Artículo 10. Funciones del consejo superior de adecuación de tierras
- Artículo 11. Seguimiento a los proyectos
- Artículo 12. Promoción de la adecuación de tierras
- Artículo 13. Apoyo a la preinversión
- Artículo 14. Concepto
- Artículo 15. Funciones de los organismos ejecutores
- Artículo 16. Fondo de adecuación de tierras
- Artículo 16 A. CREACIÓN DE LA TASA, HECHO GENERADOR, SUJETO PASIVO Y ACTIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS
- Artículo 16 B. SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS
- Artículo 16 C. ENTIDAD RESPONSABLE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ADT
- Artículo 16 D. INFRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADT
- Artículo 16 E. SANCIONES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ADT
- Artículo 17. Patrimonio
- Artículo 18. Finagro
- Artículo 19. Control técnico de los proyectos
- Artículo 20. Asociación de usuarios
- Artículo 21. Apoyo a las asociaciones
- Artículo 22. Funciones de las asociaciones
- Artículo 23. Patrimonio
- Artículo 24. Derecho al reintegro de las inversiones
- Artículo 25. Subsidios
- Artículo 26. Liquidación de las inversiones
- Artículo 27. Factores de liquidación
- Artículo 28. Procedimiento para la liquidación
- Artículo 29. Publicidad de la liquidación
- Artículo 30. Registro de la liquidación
- Artículo 31. Cobro de cartera
- Artículo 32. Pérdida de la administración
- Artículo 33. Pago de las inversiones
- Artículo 34. Exención de valorización
- Artículo 35. Planes colectivos de retiro compensado
- Artículo 36. Control de los distritos
- Artículo 37. Traspaso de los distritos del incora
- Artículo 38. Apropiaciones presupuestales
- Artículo 39. Vigencia
Mejores juristas
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Montenegro Galindo Abogados
buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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Código de Comercio Artículo 1892. Mora en la entrega de la aeronave arrendada Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 92. Decomiso en virtud de sentencia judicial o acto administrativo Se honra la memoria de un ilustre colombiano Alfonso Yépez Porto Artículo 2o. Código Civil Artículo 1540. Modo de cumplimiento de la condicion Código de Minas Artículo 153. RestriccionesPublique la información de sí mismo
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