Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones (Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones) Colombia
Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Concesiones de agua
- Artículo 3o. Adecuación de tierras-concepto
- Artículo 4o. Distrito de adecuación de tierras-concepto
- Artículo 5o. Usuarios del distrito
- Artículo 6o. Expropiación por motivos de utilidad pública e interes social
- Artículo 7o. Servidumbres
- Artículo 8o. Subsector de adecuación de tierras
- Artículo 9o. Consejo superior de adecuación de tierras
- Artículo 10. Funciones del consejo superior de adecuación de tierras
- Artículo 11. Seguimiento a los proyectos
- Artículo 12. Promoción de la adecuación de tierras
- Artículo 13. Apoyo a la preinversión
- Artículo 14. Concepto
- Artículo 15. Funciones de los organismos ejecutores
- Artículo 16. Fondo de adecuación de tierras
- Artículo 16 A. CREACIÓN DE LA TASA, HECHO GENERADOR, SUJETO PASIVO Y ACTIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS
- Artículo 16 B. SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS
- Artículo 16 C. ENTIDAD RESPONSABLE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ADT
- Artículo 16 D. INFRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADT
- Artículo 16 E. SANCIONES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ADT
- Artículo 17. Patrimonio
- Artículo 18. Finagro
- Artículo 19. Control técnico de los proyectos
- Artículo 20. Asociación de usuarios
- Artículo 21. Apoyo a las asociaciones
- Artículo 22. Funciones de las asociaciones
- Artículo 23. Patrimonio
- Artículo 24. Derecho al reintegro de las inversiones
- Artículo 25. Subsidios
- Artículo 26. Liquidación de las inversiones
- Artículo 27. Factores de liquidación
- Artículo 28. Procedimiento para la liquidación
- Artículo 29. Publicidad de la liquidación
- Artículo 30. Registro de la liquidación
- Artículo 31. Cobro de cartera
- Artículo 32. Pérdida de la administración
- Artículo 33. Pago de las inversiones
- Artículo 34. Exención de valorización
- Artículo 35. Planes colectivos de retiro compensado
- Artículo 36. Control de los distritos
- Artículo 37. Traspaso de los distritos del incora
- Artículo 38. Apropiaciones presupuestales
- Artículo 39. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia Se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica PresupuestalMejores juristas





Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
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