Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes Artículo 3o Colombia
Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes
Artículo 3o. Adecuación
Los empresarios de circos, tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5o de la presente ley.
Para el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país.
PARÁGRAFO. Cumplido el término establecido en el presente artículo las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la Ley 1333 de 2009.
Colombia Art. 3o Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes
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