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Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad
Artículo 6. REGLAMENTACIÓN DEL USO DE PERROS EN LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará las siguientes condiciones especiales que deberán cumplir las empresas de seguridad y vigilancia y quienes contraten cualquier tipo de servicio de inspección de sustancias u objetos, con medio canino:

1. La edad del perro utilizado debe ser de mínimo doce (12) meses y máximo seis (6) años. En ningún caso se autorizará rangos diferentes. La inspección, vigilancia y el control sobre este aspecto se hará mediante la observación de la cronometría dentaria u otro método efectivo para este fin a cargo de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista vinculado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol).

2. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben esterilizar a los perros, según su tamaño, de la siguiente forma: razas pequeñas, que pesen de 3 a 10 kilos, entre los 7 y hasta los 8 meses de edad. Razas medianas, que pesen de 10 a 25 kilos, entre los 6 meses y hasta las 11 meses de edad; razas grandes o gigantes, que pesen más de 25 kilos, entre los 11 y hasta los 12 meses de edad, garantizando en todo caso su completa recuperación antes de iniciar su uso en las actividades. Los perros deben estar sujetos a una valoración comportamental por un etólogo certificado antes de la esterilización.

3. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben garantizarles a los animales alimentos de buena calidad y establecer un plan nutricional teniendo en cuenta los requerimientos nutricionales según su edad, raza, actividad física y condiciones particulares. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establecerá los requisitos mínimos del plan nutricional.

4. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar que las estibas, camas o los lugares de descanso que se definan en la reglamentación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tanto en las unidades caninas como en los puestos de trabajo, le permitan a cada perro acostarse cómodamente en posición decúbito lateral y sin salirse de la superficie. El material de estas estructuras debe ser higiénico sanitario (no poroso, ni rugoso y de fácil aseo y desinfección) y tener una superficie blanda que les brinde comodidad y confort a los perros.

5. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben asegurarles a todos y cada uno de sus animales caniles confortables y seguros en la unidad de trabajo y en los puestos de trabajo. Estos deben ser individuales y brindar el mayor bienestar posible. Deben tener pisos de superficie lisa e impermeable, paredes selladas con pintura lavable, drenajes que permitan la eliminación de residuos y agua dentro de los desagües, control de ruido, calefacción y ventilación e iluminación controlada para que los perros no estén expuestos a cantidades excesivas de luz u oscuridad.

 Las empresas de vigilancia y seguridad privada, deben asegurarles a todos y cada uno de sus animales actividades semanales de esparcimiento (juegos o actividad física) en áreas controladas, con el fin de contribuir a su bienestar físico y emocional. En las unidades caninas esta será de veintiocho (28) horas mínimo y en los puestos de trabajo de catorce (14) horas mínimo a la semana. Las actividades no se podrán realizar en área de caniles ni en el lugar de trabajo.

7. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, pondrán en marcha un plan de enriquecimiento ambiental al interior de los caniles, tanto en las unidades caninas como en los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las especialidades y razas que manejan, las condiciones de alojamiento y del entorno y las características propias de los animales.

8. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar la instalación y el buen funcionamiento de cámaras de videovigilancia en todos los puestos de trabajo y en las unidades caninas donde haya perros, incluidas las zonas de caniles. En las áreas rurales o con restricciones de energía o señal satelital, deben rendir informe de la condición de los animales, incluyendo video a través de dispositivos móviles.

9. Las empresas de vigilancia y seguridad privada y las empresas contratantes deben garantizar que en las unidades caninas y en los puestos de trabajo, respectivamente, se cuente siempre con los elementos necesarios para prestarles primeros auxilios a los perros que lo requieran. Para la atención de accidentes, enfermedades o situaciones médicas, las empresas de vigilancia deben tener contratos suscritos con clínicas veterinarias autorizadas.

10. Se prohíbe el uso de bozales que les impidan a los perros jadear, bostezar, beber o que les presionen el hocico u otra parte del rostro, así como collares que, por su material o grosor, lastimen el cuello de los animales, tanto en la labor de vigilancia y seguridad privada, como en los entrenamientos o adiestramientos. Mediante la reglamentación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se establecerán los requisitos técnicos (materiales y medidas) de los bozales y collares permitidos.

11. Está prohibida la permanencia, pernoctación y prestación de servicio con perros en malas condiciones de salud, con sintomatología de enfermedad, cojeras, lesiones evidentes, en períodos de convalecencia (como procesos quirúrgicos), o en cualquier condición de salud física o emocional que le cause estrés o padecimiento.

12. Para el transporte de los perros se deben usar vehículos en adecuadas condiciones, que cuenten con un guacal seguro y confortable por individuo, acorde a su tamaño, y contar con los implementos y equipos necesarios para trasladarlos en condiciones seguras y cómodas.

13. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al entrenamiento de perros para seguridad privada deben implementar las acciones necesarias para que las actividades de entrenamiento de cualquiera especialidad estén libres de maltrato animal.

14. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán garantizar que los perros utilizados en sus actividades estén protegidos de los efectos adversos del cambio climático, como altas temperaturas, frío extremo, lluvias intensas o exposición al sol. Se deberán implementar medidas preventivas y de protección, tales como instalación de refugios adecuados en los lugares de trabajo, unidades caninas y durante las actividades, que les proporcionen sombra, ventilación adecuada y protección contra fenómenos meteorológicos extremos. Asimismo, se garantizará que el lugar de trabajo cuente con sistemas de refrigeración o calefacción de ser necesarios para asegurar el bienestar de los perros en todo momento.

15. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deberán establecer horarios fijos y adecuados para el consumo de agua y alimentos por parte de los perros durante su jornada laboral. Se garantizará que los perros tengan acceso a agua fresca y limpia de manera constante durante sus horas de trabajo, con descansos establecidos para su hidratación. Además, se deberán programar pausas adecuadas para que los perros puedan alimentarse, sin interrumpir sus rutinas de trabajo, y se asegurará que la comida proporcionada cumpla con los estándares nutricionales necesarios según la edad, raza, y nivel de actividad física de cada perro.

16. Las empresas de vigilancia y seguridad privada, en conjunto con las empresas contratantes, deben garantizar que todos y cada uno de sus animales caniles dispongan de tiempos adecuados y espacios habilitados para realizar sus necesidades fisiológicas, de forma regular, sin restricciones y/o castigos. Dichos espacios deberán contar con protocolos de higiene sin generar malestar en los animales.

PARÁGRAFO 1º. Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben garantizarles a los animales, en todo momento y lugar, las cinco libertades de bienestar animal definidas en la Ley 1774 de 2016 o dominios de libertad. El incumplimiento de alguna de ellas será causal de las sanciones establecidas en la Ley 84 de 1989 y en la Ley 1774 de 2016.

PARÁGRAFO 2∘. Las disposiciones contenidas en la presente ley también aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios especializados de logística canina criadores, suministradores de insumos, entrenadores, capacitadores, administradores u otras. La verificación de condiciones descritas en este artículo está a cargo de las instituciones de bienestar animal.

PARÁGRAFO 3°. La reglamentación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no podrá contener disposiciones con estándares de bienestar animal que estén por debajo de la normativa vigente en la materia y se actualizará cada quinquenio, como mínimo, de la mano de los empresarios y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal.



Colombia Art. 6 Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades
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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.


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Cordial saludo

Me impusieron medida correctiva tipo 4 en junio del 2020, será que ya prescribió?


Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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No confíen en este señor, después de recibir el pago no responde a llamadas ni mensajes, se aprovecha de la situación de las personas


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