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Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad
Artículo 7. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Los programas de capacitación y entrenamiento que desarrollen las escuelas de vigilancia y seguridad privada con medio canino, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contarán con una estructura curricular que contenga el componente de etología, protección y bienestar animal. Ninguna capacitación podrá realizarse en modalidad virtual y deberá contar con un componente teórico-práctico. La estructura curricular y demás elementos constitutivos de la capacitación y el entrenamiento del personal de vigilancia con medio canino serán definidos y avalados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En los Proyectos Educativos Institucionales PEIS de los programas de capacitación en vigilancia y seguridad privada con perros se incorporará un componente obligatorio de bienestar animal que será dictado por profesionales en medicina veterinaria con postgrado en bienestar animal y etología. Este será obligatorio en todos los ciclos académicos necesarios para la obtención de la certificación de las empresas que utilicen perros, así como de los instructores.

PARÁGRAFO. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) expedirá la respectiva norma para certificar en competencias laborales a los adiestradores, entrenadores, guías y manejadores caninos que trabajen para las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y las de inspección de sustancias y objetos que presten servicios con medio canino. Esta norma garantizará que las personas certificadas alcancen los más altos estándares de competencia requeridos para desarrollar sus funciones en el ámbito de la vigilancia y seguridad privada y detección de sustancias y objetos con medio canino, incluyendo el componente de bienestar animal. La certificación en competencias laborales por parte del SENA será obligatorio, la cual formará a los evaluadores vinculados a las empresas de vigilancia encargados de este proceso y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la norma otorgará las certificaciones pertinentes a los mencionados trabajadores, validando así su aptitud y destreza en sus respectivas áreas de trabajo.



Colombia Art. 7 Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades Ley 2454 de 2025
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