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Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad
Artículo 5. COMITÉ PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS TECNOLÓGICAS QUE PERMITAN SUSTITUIR, PROGRESIVAMENTE, EL USO DE PERROS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada implementará un comité permanente para el desarrollo de medios tecnológicos alternativos al uso de perros en seguridad y vigilancia privada, que sean susceptibles de adquisición y uso y garanticen la seguridad. En este comité participarán delegados de las empresas del sector, grupos de investigación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con apoyo del Ministerio de Defensa, reglamentará el proceso para garantizar el adiestramiento en positivo para todas las especialidades caninas, en especial la de defensa controlada.

PARÁGRAFO 2°. La sustitución del medio canino por recursos tecnológicos no podrá afectar al cuerpo de guías caninos. Las empresas, con el acompañamiento de la Supervigilancia, realizarán un proceso progresivo de acompañamiento al cuerpo de guías para que migren a otras modalidades, incluida la opción tecnológica.

PARÁGRAFO 3°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada implementará indicadores para medir la efectividad de los perros de vigilancia y seguridad privada, incorporando análisis comparativos con nuevas tecnologías usadas a nivel mundial. La entidad presentará un informe anual al Ministerio de Defensa y a los integrantes del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, con los resultados del análisis de los indicadores y la pertinencia y posibilidad de sustituir, de manera progresiva, el uso de perros de vigilancia y seguridad privada por medios tecnológicos, sin afectar la seguridad ni el sector.

PARÁGRAFO 4°. Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada asumirán los gastos derivados de la capacitación y certificación del cuerpo de guías caninos en otras modalidades, manteniendo las garantías y condiciones laborales iniciales, sin ningún tipo de desmejora.



Colombia Art. 5 Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


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