Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad Artículo 5 Colombia
Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad
Artículo 5. COMITÉ PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS TECNOLÓGICAS QUE PERMITAN SUSTITUIR, PROGRESIVAMENTE, EL USO DE PERROS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada implementará un comité permanente para el desarrollo de medios tecnológicos alternativos al uso de perros en seguridad y vigilancia privada, que sean susceptibles de adquisición y uso y garanticen la seguridad. En este comité participarán delegados de las empresas del sector, grupos de investigación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con apoyo del Ministerio de Defensa, reglamentará el proceso para garantizar el adiestramiento en positivo para todas las especialidades caninas, en especial la de defensa controlada.
PARÁGRAFO 2°. La sustitución del medio canino por recursos tecnológicos no podrá afectar al cuerpo de guías caninos. Las empresas, con el acompañamiento de la Supervigilancia, realizarán un proceso progresivo de acompañamiento al cuerpo de guías para que migren a otras modalidades, incluida la opción tecnológica.
PARÁGRAFO 3°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada implementará indicadores para medir la efectividad de los perros de vigilancia y seguridad privada, incorporando análisis comparativos con nuevas tecnologías usadas a nivel mundial. La entidad presentará un informe anual al Ministerio de Defensa y a los integrantes del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, con los resultados del análisis de los indicadores y la pertinencia y posibilidad de sustituir, de manera progresiva, el uso de perros de vigilancia y seguridad privada por medios tecnológicos, sin afectar la seguridad ni el sector.
PARÁGRAFO 4°. Las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada asumirán los gastos derivados de la capacitación y certificación del cuerpo de guías caninos en otras modalidades, manteniendo las garantías y condiciones laborales iniciales, sin ningún tipo de desmejora.
Colombia Art. 5 Se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades Ley 2454 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 197. Destinación de recursos del sistema general de regalías para la estructuración de proyectos Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica Artículo 4o. Se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos Artículo 1. Objeto Se honra la memoria del Presidente de la República Don Aquileo Parra Artículo 5o. Se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible Artículo 2o.Recomendados
Se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad Artículo 21. Reglamentación Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 117. Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana Artículo 1. Objeto Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Artículo 58. ObjetivosPublique la información de sí mismo
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