Se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones (Se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad socia) Colombia
Se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social
- Artículo 1o. Cultura de la seguridad social
- Artículo 2o. Articulación
- Artículo 3o. Semana de la seguridad social
- Artículo 4o. Jornada nacional por una cultura de seguridad social
- Artículo 5o. Adopción del programa estrategia regional para una ciudadanía con cultura en seguridad social: seguridad social para todos
- Artículo 6o. Incorporación de la seguridad social en los programas de estudio
- Artículo 7o. En el marco de celebración de la semana de la Seguridad Social, el...
- Artículo 8o. Otras formas de fomento a la cultura de la seguridad social
- Artículo 9o. Reglamentación
- Artículo 10. Vigencia
Otras regulaciones
Invasión Cultural a Bosa Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrolloMejores juristas





Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?
Muchas gracias
en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
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